ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-000132.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, ENRIQUE GRANADO GRANADO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 17.694.827, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES PINILLO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Meyckerd Abad, Inpreabogado N° 93.963.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de Abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ENRIQUE GRANADO GRANADO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 17.694.827, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en su carácter de demandante, así mismo compareció el ciudadano OMAR PINILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.242.444, asistido del abogado Meyckerd Abad, apoderado judicial de la empresa. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 13.451,41, por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 5.000,00; con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado será pagadero el día de hoy en cheque del Banco Bancaribe N° 77424103, por la cantidad señalada. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO