ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-0001257.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, MIRCIADES CEDEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 2.638.513.
APODERADA JUDICIAL Abogado CESARIO RODRIGUEZ y JULIAN MILLAN, Inpreabogado N° 112.940 y 119.857.
PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado RUTH BRITO, MARIANELA HERDE, Inpreabogado N° 42.372, 49.371.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JULIAN MILLAN, apoderados judiciales de la parte demandante, así mismo compareció la abogada RUTH BRITO y MARIANELA HERDE, apoderadas judiciales de la empresa. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 535.385.703,90 siendo en Bs. F. 535.385,70 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 30.000,00; que seria la diferencia de prestaciones sociales por Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio como chofer para la demandada desde su creación en el año 2003, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado será pagadero en dos (02) partes, la primera parte por la cantidad de Bs.F. 15.000,00 en fecha el día 30 de abril de 2008, el segundo por la cantidad de Bs.F. 15.000,00 en fecha el día 15 de mayo de 2008, ambos pago serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO