REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (23) de Abril de 2.008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-0000508.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS CALATAYUD, ANGEL FAJARDO, YHONNY MONTILVA, EVELIN GUILARTE, ELVIS BRAVO, ASDRÚBAL PEREZ, ZOLERYS RODRIGUEZ, MORALVIS RODRIGUEZ Y ROSELYS ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.651.144, 19.781.532, 17.547.768, 18.926.308, 13.829.936, 14.858.376, 13.581.608, 18.652.916 y 16.480.566, respectivamente..
ABOGADO APODERADO DE L0S DEMANDANTES Abog. FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (31) de Marzo de dos mil Ocho (2008), el Abog. FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, Apoderado Judicial de los ciudadanos WILLIAMS CALATAYUD, ANGEL FAJARDO, YHONNY MONTILVA, EVELIN GUILARTE, ELVIS BRAVO, ASDRÚBAL PEREZ, ZOLERYS RODRIGUEZ, MORALVIS RODRIGUEZ Y ROSELYS ROMERO, antes identificados, por la parte actora, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 31 de Marzo de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que en el libelo de la demanda no fue señalada la dirección personal de los ciudadanos actores, este Juzgado entre los puntos que se ordenaron corregir estaba el señalar la dirección de cada uno de los accionantes, esto por lo señalado en el artículo 123 ordinales 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por cuanto no señaló en su escrito de corrección las diferentes direcciones solicitadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ ;
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).