REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Abril de 2008
197° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1354
DEMANDANTE: HECTOR LUIS ARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, MARIA QUINTINA GARCIA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INMEDITEL, C.A; Y CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de Abril de 2008, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: HECTOR LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.293.234, parte actora y presente en este acto, comparecen los abogados en ejercicio, MARIA QUINTINA GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.703, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.196, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes le manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual consiste en la oferta que le presenta el apoderado judicial de la empresa demandada al trabajador de pagar la suma única y definitiva de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.480.10), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda. Para lo cual presenta los cheques Nos. 08000315, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 480.099,27), representados así, por cuanto tiene fecha 19 de Junio de 2007, y el cual solo puede ser cobrado por taquilla, girado contra el Banco Ban Valor, por la citada cantidad, y otro No. 76-11624023, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.00), DE FECHA 14 DE Abril de 2008, girado contra el Exterior, por la citada cantidad, ambos cheques con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano HECTOR ARCIA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. En este acto, el juez vista la oferta hecha al trabajador por la demandada, interroga al mismo si está de acuerdo con la misma, por cuanto del libelo de la demanda se desprende, que la misma fue presentada reclamando la cantidad de Bs. 30.685.912; a lo cual el trabajador responde que su reclamo está basado a una relación de trabajo de cuatro (4) meses y siete (7) días, y no por dos (2) años y siete (7) meses, como se refleja en la demanda, y en tal sentido acepta conforme, conjuntamente con su apoderada judicial, la oferta presentada en esta Audiencia por la demandada, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez transcurridos tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Siendo las 10:35 AM., se dio por terminado la presente Audiencia

EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,






EXP: NP11-L-2007-1354
RV/rv