REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Abril de Dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-000720
Visto el acuerdo suscrito en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008), por los abogados JESUS VEGAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.025, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, identificado en autos, y a su vez JUAN PARRA SERNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.223, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada VIGILANCIA LOS GAVILANES, C.A; donde dicho apoderado judicial de la demandada, le ofrece en este acto, a la parte actora, para dar cumplimiento a la Sentencia dictada el 12 de Febrero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, la cantidad de Tres Mil Seiscientos noventa y un Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 3.691,22), con cheque No. S-92- 13000362, de fecha 31-03-2008, girado contra el Banco de Venezuela, con la leyenda NO ENDOSABLE, a nombre del demandante ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, por la citada cantidad, monto este que se desprende del pago de Prestaciones Sociales, demandados en la presente causa, reflejados en Sentencia definitiva emitida por el Juzgado antes mencionado, a los fines de evitar la ejecución de la referida Sentencia. Igualmente el demandante, ya identificado, conviene que lo correspondiente a las costas procesales que suman la cantidad de Un Mil Ciento Siete Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.107,37), le sean entregadas a su apoderado judicial abogado JESUS VEGAS LEON, quien recibe el cheque No. S-92- 02000378, por la citada cantidad, a su nombre, de la misma fecha y entidad bancaria que el descrito anteriormente. En tal sentido, este Tribunal, observando este Juzgador, que en el documento presentado por las partes expresan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, y visto que el mismo, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes.
El Juez Temporal,


Abg. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,