REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Abril de 2008
197° y 148

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-0024
DEMANDANTES: SENOBIA NAVARRO MOTA, ANDREINA CABELLO NAVARRO, JULIO CESAR CABELLO NAVARRO ADRIANA CABELLO NAVARRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDOS. LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO Y CARLOS RAFAEL PEREZ
PARTE DEMANDADA: ASFORCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. MERCEDES RUIZ Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves tres (03) de Abril de 2008, siendo las 11:15 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, les tienen incoados los ciudadanos: SENOBIA NAVARRO MOTA, ANDREINA CABELLO NAVARRO, JULIO CESAR CABELLO NAVARRO ADRIANA CABELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.699.095,18.173.097,12.793.114 y 778.980, respectivamente, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CARLOS RAFAEL PEREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.551, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y a su vez, MERCEDES RUIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.027, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a los demandantes la cantidad única de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) (Bs. F= 12.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral del extrabajador con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 11 de Abril de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre de los demandantes ciudadanos SENOBIA NAVARRO MOTA, ANDREINA CABELLO NAVARRO, JULIO CESAR CABELLO NAVARRO ADRIANA CABELLO NAVARRO, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, de acuerdo a la porción que le corresponda a cada uno de ellos,mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 11:40 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA







EXP: NP11-L-2008-0024
RV/rv