REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2008
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1540
DEMANDANTE: ORANGE MARCANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN y JULIO GONZALEZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: SERTEMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. DAVID ZAJACHKIUSKYJ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de Abril de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ORANGE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.093.880, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada,TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.772, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, DAVID ZAJACHKIUSKYJ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.99.631, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 600,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, al trabajador, del cheque No. 6622167, por la descrita cantidad, de fecha 28 de abril de 2008, girado contra el Banco Mercantil, con la leyenda No Endosable, a nombre del ciudadano ORANGE MARCANO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
Siendo las 9:50 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2007-1540
RV/rv