REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Abril de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1565
DEMANDANTE: VICTOR JAVIER ROSALES MOROCOIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDAS MARYORIE RODRIGUEZ Y BETTY ARTIGAS
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGDOS. PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes ocho (08) de Abril de 2008, siendo las 10:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: VICTOR JAVIER ROSALES MOROCOIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.839.502, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MARYORIE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.392, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador, la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), (Bs. F= 3.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha miércoles 23 de Abril de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano VICTOR JAVIER ROSALES MOROCOIMA, parte demandante en la presente causa, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 10:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA





EXP: NP11-L-2007-1565
RV/rv