REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2007-001770.-
Parte Demandante LUIS CARLOS VELASQUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.147.077 y de éste domicilio.
Abogado Asistente CARLOS EDUARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119871.
Parte Demandada APC- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A.
Apoderados Judiciales RAMON ORLANDO PINO y EFRAIN CASTRO BEJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6651 y 7345, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 18 de diciembre de 2007, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio Carlos López, en contra de la sociedad mercantil APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A. Procede con la narración de los hechos y estima su acción en la cantidad de seis millones setecientos setenta y nueve mil novecientos cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 6779.904,97). La demanda es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas; por auto de fecha 07 de enero de 2008, se dicta despacho saneador ordenando al accionante a corregir su libelo.

Mediante escrito consignado en fecha 18 de enero de 2008, el accionante consigna escrito de reforma de la demanda, alegando que el 29 de agosto de 2005, comenzó a prestar servicios para la empresa APCA, C.A., desempeñándose como Chofer; se destacaba en las instalaciones de la empresa Pdvsa en labores de saneamiento ambiental, tales como cegado de fosas y localizaciones, hasta el días 09 de enero de 2007; la relación laboral tuvo una duración de un año, cuatro meses y once días; que se le adeudan los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Art. 108 LOT: Bs. 1.481.865,56.
Antigüedad (Art. 125): 30 días x Bs. 26.943,01 = Bs. 808.290,30.
Preaviso: 45 días x Bs. 26.943,01 = Bs. 1.212.435,45.
Utilidades (29/08/05 al 31/12/05): Bs. 1.25 días x Bs. 25.943,01 = Bs. 97.286,28.
Utilidades (01/01/06 al 31/12/06): Bs. 15 días x Bs. 25.943,01 = Bs. 389.145,15.
Vacaciones (29/08/05 al 29/08/06): 22 días x Bs. 25.943,01 = Bs. 570.746,22.
Vacaciones fraccionadas (29/08/06 al 09/01/07): 8 días x Bs. 25.943,01 = Bs. 51.886,02.
Cesta ticket: Bs. 2.168.250,00.
Total: Bs. 6.779.904,97; o BsF. 6.779,90.
Adicionalmente reclama el pago de las costas y costos procesales, así como también la indexación o ajuste monetario.

La corrección de la demanda es admitida por auto de fecha 17 de enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 12 de febrero del mismo año, se da inicio a la fase de mediación; Sin embargo, siendo la oportunidad para una de las prolongaciones de la audiencia, se deja constancia en actas de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ordenándose incorporar al expediente las pruebas presentadas; siendo remitido el expediente a éste Tribunal. Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 04 de marzo de 2008, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas; ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 07 de abril de 2008, se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y procede a exponer una síntesis de los fundamentos de su fallo, declarando CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda, la parte accionante señala haber mantenido una relación laboral con la empresa APCA, C.A., desde el 29 de agosto de 2005, fecha en la cual ingresó a prestar sus servicios como CHOFER, hasta el 09 de enero de 2006, fecha en la cual culminó la relación laboral, teniendo un tiempo de servicio de un año cuatro meses y once días; en este sentido debe señalar quien decide que existe contradicción en el tiempo de servicio señalado y la fecha de egreso, por cuanto en los folios dos (02) y tres (03) del expediente, los cálculos efectuados son hasta el año 2007, motivos por el cual esta Juzgadora a los fines de aclarar tal situación interrogó al accionante sobre dicho punto, el cual contestó que su fecha de egreso fue el 09 de enero de 2007. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertos los hechos anteriormente señalados. Así se decide.

En cuanto al salario devengado.-
Si bien es cierto en la presente causa existe una confesión en cuanto a los hechos narrados, no es menos cierto que el Juez tiene por norte verificar la procedencia en derecho de los reclamos efectuados; en este sentido, observa este Tribunal que la parte accionante al momento de determinar la base de cálculo salarial incluye conceptos que no corresponden, dentro de los cuales se encuentran los sábados y domingos, así como también los viáticos; en lo que respecta al primero de ellos trae como punto de partida el salario diario, en el cual se encuentran incluidos todos los días del mes, es decir, los días laborables, días de descanso y feriados, es decir, ya se encuentran incluidos los sábados y domingos, sin embargo, del interrogatorio efectuado al accionante sobre su jornada de trabajo, señaló que laboraba de lunes a viernes; en cuanto a los viáticos, tal como lo ha venido señalando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto no forma parte del salario, por lo que la parte actora erró al incluirlo. En consecuencia, éste Juzgado al momento de efectuar los cálculos correspondientes procederá a determinar la base salarial de acuerdo con lo expuesto. Y así se resuelve.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
La parte actora incurrió en error al momento de determinar los días a cancelar por concepto de antigüedad, visto que reclama la cantidad de cincuenta y cinco (55) días, siendo lo correcto, de acuerdo al tiempo de servicio prestado, sesenta y cinco (65) días, cantidad ésta que acuerda el Tribunal. Así se declara.

En cuanto a los conceptos de antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y utilidades, los mismos proceden por cuanto los días reclamados corresponden con el tiempo de servicio prestado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo dichos conceptos, al igual que el de la antigüedad legal, serán calculados con el salario que determine el Tribunal. Así se decreta.

Con relación a las vacaciones, de igual manera erró la parte actora al efectuar el cálculo correspondiente, por haber incluido tanto los días de vacaciones como el bono vacacional, debiendo hacer la salvedad que dichos conceptos son distintos, por lo que deben ser reclamados por separado, razón por la cual se insta al apoderado judicial del accionante a que en próximas demandas realice el desglose del reclamo de conformidad con la Ley, es decir. Sin embargo, el Juez como conocedor del derecho se encuentra obligado ha aplicarlo, por consiguiente se acuerda la cancelación de los días reclamados, desglosándose los conceptos (vacaciones y bono vacacional). Así se dispone.

En cuanto al concepto de cesta ticket, los días reclamados fueron efectivamente señalados, sin embargo se evidencia que la parte actora erró en la base de cálculo, ya que toma como monto a calcular la misma cantidad, es decir siete mil trescientos cincuenta (Bs. 7.350,00), cantidad ésta que sólo corresponde para el año 2005, período éste en el cual la unidad tributaria tenía un valor de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00); para el año 2006, la unidad tributaria fue aumentada a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos (Bs. 33.600,00), por lo que el 0,25% se corresponde con la suma de ocho mil cuatrocientos (Bs. 8.400,00), cantidad esta que utilizará este Tribunal para el cálculo final. Así se decreta.

Del Salario Base de Cálculo.-
De las actas procesales que conforman el presente expediente y del interrogatorio efectuado al accionante se pudo concluir que el monto correspondiente al salario diario básico y salario diario normal devengado es la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), en virtud de que no existe ningún otro concepto que pueda ser tomando en cuenta para el salario normal. En cuanto al salario diario integral, después de haber efectuado el cálculo correspondiente, es decir, sumadas las incidencias relativas a bono vacacional y utilidades, el salario normal, el salario diario integral correspondiente es la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 25.533,33). Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Datos:
Fecha de Ingreso: 29-08-2005
Fecha de Egreso: 09-01-2007
Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 11 días
Salario básico diario: Bs. 24.000,00
Salario básico Normal: Bs. 24.000,00
Salario integral diario: Bs. 25.533,33
Motivo de Terminación: Despido injustificado.

Antigüedad: 65 días = Bs. 1.657.000,00
Indemnización de antigüedad: 30 días x Bs.2 5.533,33 = Bs. 765.999,99
Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días x Bs. 25.533,33 = Bs. 1.148.999,85
Vacaciones vencidas: 15 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 360.000
Vacaciones fraccionadas: 5,33 x Bs. 24.000,00 = Bs. 127.920
Bono vacacional vencido: 7 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 168.000,00
Bono vacacional fraccionado: 2,66 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 63.840,00
Utilidades (2005): 3,75 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 90.000,00
Utilidades (2006): 15 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 360.000,00
Cesta ticket (2005): 44 x Bs. 7.350 = Bs. 323.400,00
Cesta ticket (2006): 251x Bs. 8.400,00 = Bs.2.108.400
TOTAL A CANCELAR: siete millones ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 7.173.559,84), ó la cantidad de siete mil ciento setenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (BsF. 7.173,55).

Se condena en costa a la parte perdidosa por haber resultado vencida.

En cuanto a la corrección monetaria, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ CARDENAS, en contra de la empresa APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A.; identificados en autos; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de siete millones ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 7.173.559,84), ó la cantidad de siete mil ciento setenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (BsF. 7.173,.55), por los conceptos y montos descritos en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),