REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

197º y 149º
Maturín, Dieciséis (16) de abril de 2008


ASUNTO: NP11-R-2008-000073


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo, pasa a identificar a las partes y sus apoderados y a expresar los fundamentos de hecho y de derecho, en los términos siguientes:


PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): Sociedad Mercantil SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A. (STS, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2004, bajo el Nro.12, Tomo 04-A, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Carlos Rafael Pérez y Luis Miguel López Serrano, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.551 y 44.988, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FREDDY SILVA y FRANCISCO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 13.475.216 y 14.620.891, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Dannielle Mendoza y Johann Powell, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.135 y 125.801, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva dictada en Primera Instancia.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, levantó acta, mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar y en fecha 31 de marzo de 2008, el referido Juzgado publicó decisión, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos Freddy Silva y Francisco Marín contra la Sociedad Mercantil Servi Total Servicios, C.A., condenándola al pago de Bs.F. 27.349,15.

Dentro de la oportunidad legal el apoderado judicial de la parte demandada interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia y mediante auto de fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal a quo, oye la apelación ejercida a dos efectos, ordenando la remisión de la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Tribunales de Alzada.

En fecha diez (10) de abril de 2008, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, y en esa misma oportunidad se fija la fecha para la celebración de la audiencia de parte, la cual en efecto tuvo lugar en el día de hoy 16 de abril de 2008, a las ocho y cuarenta de la mañana (8:40a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo a dicho acto la representación judicial de la parte recurrente.

En la audiencia de Alzada, adujo el apoderado judicial de la parte recurrente, que la causa que justifica la incomparecencia de su representada a la celebración de la audiencia preliminar en su fase apertura, se debe a que en fecha anterior a la celebración del referido acto, el representante de la empresa, encontrándose en la ciudad de Maracaibo, compartiendo con sus familiares, en ocasión al disfrute de los días correspondientes a la semana santa, presentó una crisis hipertensiva, que lo obligó a trasladarse hasta un centro asistencial adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se le indicó un tratamiento médico y reposo por un lapso de noventa y ocho (98) horas, a partir del día 24 de marzo de 2008, que prueba de ello lo constituye la documental cursante en autos.

Por otro lado, sostiene la apoderada judicial de la parte demandante, que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el recurrente, no consta en autos prueba alguna que demuestre que los representantes de la empresa se encontraban fuera del país o la ratificación de la constancia médica consignada en autos.

Para decidir esta Alzada considera:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el Juez a quo ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, aplicó las consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Nuestra Ley adjetiva laboral, establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, o a cualquiera de sus prolongaciones, ello en consideración del principio de concentración procesal, que consagrara la obligatoriedad de la asistencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, bien en su fase de apertura, o en sus sucesivas prolongaciones, ello a pesar de que la audiencia preliminar, es una sola, la misma esta compuesta por una multiplicidad de actos procesales, en los cuales ambas partes deben comparecer oportunamente, para que conjuntamente con el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien es el director del proceso, traten de llegar a un acuerdo conciliatorio y autocomponer el litigio, es por ello, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, el Juez debe declarar la presunción de admisión de los hechos, siempre y cuando la pretensión de la parte actora, no sea contraria a derecho.

Ahora bien, nuestra Ley adjetiva establece, la posibilidad de que la parte demandada incompareciente, pueda atacar la decisión proferida en Primera Instancia a través del recurso ordinario de apelación, comprobando ante el Tribunal de Alzada, que un caso fortuito o fuerza mayor le impidió asistir a la celebración de la audiencia preliminar.

A tales efectos, esta Alzada, considera necesario acogerse al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 270, de fecha 06 de marzo de 2007, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (caso: Nepomuceno Patiño Herrera contra Linea Aero-Taxi Wayumi, C.A.), en cuanto a la oportunidad procesal que tiene la parte incompareciente en Primera Instancia, para alegar el caso fortuito o fuerza mayor, la cual es del tenor siguiente:
“Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evaluación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente”.

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende el criterio de la referida Sala, al considerar que los documentos o instrumentos tendientes a demostrar la causa que justifica el caso fortuito o fuerza mayor, deben ser consignados o anunciados por el apelante en la diligencia o escrito de apelación y ratificados o anunciados en la Audiencia celebrada ante el Tribunal de Alzada.

En relación a la documental consignada, junto con la diligencia que fundamenta el recurso de apelación, es necesario destacar, que si bien es cierto la misma es emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se encuentra suscrita por la profesional de la medicina Alkeny Bencomo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.181.754 e inscrita en el Colegio Médico bajo el Nro. 13686, quien deja constancia que el ciudadano Gustavo Alfonzo (representante legal de la empresa demandada), presentó tensiones elevadas y crisis hipertensivas y que requiere tratamiento médico, sin embargo, no acompañó el récipe médico con las indicaciones correspondientes, ni se indica en dicha constancia, a que estado pertenece la Dirección de Salud, por lo tanto la documental promovida, no es suficiente, para que esta sentenciadora llegue a la convicción de que el ciudadano prenombrado, estuvo impedido de viajar de Maracaibo hacia Maturín.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se plantea una situación en la cual, la parte demandada para la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, no había constituido apoderado judicial alguno, no obstante, considera quien decide, que al haberse notificado a la Sociedad Mercantil Servi Total Servicios, C.A., parte demandada en la presente causa, en fecha 18 de enero de 2008 y habiendo tenido lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 31 de marzo de 2008, transcurrió tiempo hábil suficiente para que la representación legal, de la referida empresa constituyera representación judicial o tomara las suficientes previsiones.

Por otro lado, se constata que el ciudadano Gustavo Enrique Alfonzo Barrientos, tiene su domicilio en la ciudad de Maturín estado Monagas, a quien la empresa demandada, a través del Director de la empresa SERVI TOTAL SERVICIOS C.A., le otorgó poder en fecha 30 de julio de 2007, según consta de la copia del poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, estado Zulia, documento que fue visado, en ese entonces, por el mismo abogado que constituyó la empresa demandada como apoderado judicial.

Por las motivaciones expresadas anteriormente, considera quien decide, que en la presente causa no existen elementos de convicción, que demuestren los motivos que justifiquen la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, no debiendo prosperar el recurso de apelación planteado por la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en consecuencia, Se Confirma la decisión publicada el día treinta y uno (31) de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos FREDDY SILVA Y FRANCISCO MARÍN contra la Sociedad Mercantil SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abog. Eira Urbaneja
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sria
Asunto: NP11-R-2008-000073