REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO: NP11-R-2008-000075


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se identifican como partes y apoderados en el presente asunto a las personas que a continuación se señalan;

PARTE RECURRENTE: JACINTO RAMIREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.027.575, con domicilio en la urbanización Juanico, Calle Los Pinos, casa N° 575, Maturín Estado Monagas. Constituyó como apoderados a los abogados Víctor Roberto López y Rosa María Sifontes, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.196 y 100.439, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: CORPORACION EL PERIODICO 104.5, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Febrero de 2004, bajo el N° 28, Libro A-3, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados; José Orsini La Paz, Miguel Molano, Sulima Beyloine, Ana Cecilia Estaba, Rafael Domínguez, Lourdes Asapchi, Carlos Martínez Orta, Luis Orsini, Eva Velásquez, Mercedes Ruiz, Alexi Hayek y Gabriela Boracchi, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 43.756 y 119.054, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación



ANTECEDENTES

Sube a esta Alzada, actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto oyó en ambos efectos recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante la cual se declaró desistida la acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, no compareció la parte demandante.

Admitido el recurso de apelación en referencia, se fijó, en consecuencia, Audiencia de parte para el día Diecisiete (17) de Abril de 2008, la cual se celebró con la comparecencia de la parte recurrente, así como también la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En la audiencia de parte, la ciudadana Secretaria, dio cuenta a este Tribunal de Alzada, del motivo del acto y se da inicio al mismo cediéndole la palabra al abogado Víctor Roberto López, apoderado judicial de la empresa demandante.

En la oportunidad de su intervención, el mencionado apoderado, expresó que no pudo comparecer a la continuación de la audiencia de juicio que debía celebrarse en fecha 25 de Marzo de 2008, en razón de que a su esposa ciudadana: FLOR MORON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.300.125, , le fue practicada inseminación artificial, en el Estado Anzoátegui, siendo que en fecha 24 de Marzo de 2008, presento un cuadro de HEMORRAGIA UTERINA DISFUNCIONAL, consignando documentación al respecto. Se le formularon diversas preguntas en relación a los hechos alegados, las cuales respondió de manera espontánea. Presentó documentales tanto en originales como copias de las mismas, las cuales se agregaron al recurso.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales y vistos como fueron los argumentos esgrimidos por la representación de la parte actora, observa esta Alzada, que en sentencia de fecha 31 de Marzo de 2008, la jueza del Tribunal a quo declaró el Desistimiento de la Acción, como sanción procesal, en virtud de la incomparecencia del actor a la audiencia prevista en fecha 25 de Marzo del presente año, oportunidad en la que fue dictada dispositivo del fallo, suscribiéndose a tal efecto el acta correspondiente.

Ahora bien, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone la carga a las partes, de comparecer el día y la hora fijada para la verificación de la audiencia de juicio, en esa oportunidad las partes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Establece la norma que si el demandante no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste de la acción, sentenciando el juez de juicio la causa, en forma oral y en acta que se agregará al expediente pudiendo apelar el demandante, en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Igualmente la misma norma tiene previsto, que serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes, el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

De una interpretación contextual del contenido del artículo 151 in comento, se desprende que la oportunidad fijada, para la comparecencia de las partes a la audiencia de juicio es preclusiva, en el sentido de que la inasistencia de las partes, en este caso de la parte demandante, conlleva al desistimiento de la acción, debiendo demostrar en consecuencia, ante el Tribunal Superior, la causa extraña, no imputable a su incomparecencia y que le hubiese impedido apersonarse a la celebración del acto. Si bien es cierto que nuestro máximo Tribunal, a partir de sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004 (caso VEPACO), dictada por la sala de Casación Social, flexibiliza el patrón de causa extraña no imputable, no solo a los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, sino aquellas eventualidades del ser humano que siendo previsibles impongan cargas complejas, señala y enfatiza también la necesidad de probarlas.

En el presente caso, consta de las actas procesales que la audiencia de juicio se aperturó en fecha 21 de Noviembre de 2007, y que corre inserto al folio doscientos veintiocho (228) de la pieza principal, en la cual la jueza, como directora del proceso, consideró necesario prolongar la audiencia y se fijó como nueva fecha el 15 de Enero de 2008, folio doscientos treinta y uno (231). En esta fecha fue celebrada la misma y se acordó prolongar la referida audiencia a los fines de evacuar pruebas de informes solicitadas. Asimismo en fecha 13 de Febrero fue celebrada Audiencia de Juicio y se acordó prolongar este acto, con el ampliar interrogatorio de las partes, folio doscientos treinta y cinco (235), asimismo se fijo Audiencia de Conciliación para el 27 de Febrero de este mismo año, la cual no se efectuó y se fijo como nueva fecha el 07 de Marzo de 2008, folio doscientos cuarenta (240) de las actuaciones, siendo que en esta oportunidad, no se logró ningún acuerdo, y en consecuencia solicitaron la continuación de la audiencia de juicio, fijándose como nueva oportunidad el 25 de Marzo de 2008, no compareciendo la parte demandante, por lo que se declaró Desistida la Acción.

En virtud de lo anteriormente expuesto y como quiera que el demandante recurrente alega que el motivo de su incomparecencia fue por motivos de salud de su esposa, y a fin de demostrar lo expuesto, consigno una serie de documentos tales como; 1.- Constancia de Asistencia a Cita, 2.- Instrucciones Post Inseminación, 3.- Informe de reposo otorgado a la ciudadana Flor Morón, debidamente identificada, este Tribunal las desecha por cuanto no fueron ratificadas por la persona que los emitió, en este caso el ciudadano: Juan Carlos Álvarez, en su condición de Ginecólogo.

Por otro lado se constata de poder apud acta e inserto al folio trece (13) de la pieza principal la existencia de otra apoderada judicial, ciudadana; Abg. ROSA MARIA SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 100.439.

Asimismo se observa, que la ciudadana Abg. ROSA MARIA SIFONTES, co-apoderada de la parte actora, en fecha 25 de Marzo de 2008, se registró a las 2:52 horas de la tarde, en el Libro de Control de Entrada de Abogados, según se lee con destino a la URDD (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos), es decir, a tan sólo 8 minutos de la celebración del acto de audiencia de juicio, tal y como se evidencia del folio 16, linea 17 de Copia Certificada otorgada por la Coordinación del Trabajo, por lo que no entiende esta juzgadora, el motivo por el cual la prenombrada apoderada judicial no compareció al acto de audiencia de juicio.

Por todos los motivos antes expuestos considera esta juzgadora que la parte demandante no logró probar la situación de fuerza mayor a que hace referencia, por lo que no debe prosperar el recurso interpuesto, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada el 31 de Marzo de 2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los Diecisiete (17) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.
Asunto: NP11-R-2008-0000075