REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : NP11-R-2008-000064


SENTENCIA DEFINITIVA


Se identifican como partes y apoderados en la presente causa a las siguientes personas:

PARTE RECURRENTE: JOSE FELIPE LOPEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.644.364, con domicilio en la urbanización La floresta, carrera 5, N° 164-1, Maturín Estado Monagas, quien constituyó como apoderado judicial al abg. JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 91.735.

PARTE RECURRIDA: PDVSA PETROLEO, S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 127-A GDO, de los libros de registros respectivos, cuyo documento Constitutivo-Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas la que consta de instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el día 30 de Diciembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 538-A-SGDO, en la cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A, Lagoven, S.A y Maraven, S.A, por la empresa Corpoven, S.A, así como el cambio de la denominación social de ésta por la de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, siendo la última de dichas modificaciones, la que consta en Acta de Asamblea General inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Mayo de 2001, bajo el N° 23, tomo 81-A-SGDO, publicada en el periódico Mercantil El Informe, N° 8.244, de fecha 11 de Mayo de 2001, donde se cambia nuevamente su denominación social por la actual PDVSA PETROLEO, S.A e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-00123072-6, quien constituyó como apoderados judiciales a los siguientes abogados y abogadas; JOVITO VILLALVA, OSMARIBER BOTINO, DAYANA ULLOA, ANTONIETA COVIELO, JOSE GREGORIO HURTADO, NELLYS PRADA, MARY RODRYGUEZ, ANGELA ROMERO, VIGENIS SILVA, BALMORE ACEVEDO, LUDY BRICEÑO, ALFREDO BUSTAMANTE, JOSE PALENCIA Y PAULO VIEIRA DE OLIVEIRA, inscritos en el IPSA bajo el N° 34.718, 101.308, 94.872, 33.680, 47.017, 49.323, 68.203, 88.333, 62.134, 36.659, 90.786, 90.070, 25.979, 88.031, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación


FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Sube a esta Alzada en fecha cuatro (04) de Abril de 2008, actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien oyó en ambos efectos recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 18 de Marzo de 2008.

Para el momento de la celebración de la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 22 de Abril de 2008, la ciudadana Secretaria, dio cuenta a este Tribunal de Alzada, del motivo del acto y se da inició al mismo cediéndole la palabra al Abg. Jean Carlos Maita, en representación de la parte actora, quien señaló entre sus alegatos que la Juez del Tribunal a quo, al momento de dictar la sentencia respectiva, omitió las solicitudes presentadas en el libelo de demanda en el sentido de que la pretensión contenida en el escrito de querella es la calificación de su despido como injustificado, se condene a la empresa al reenganche y pago de salarios dejados de percibir, sosteniendo que el patrono desistió de la persistencia en el despido en razón de que no consignó en la oportunidad de realizar la persistencia en el despido y consignar al efecto oferta real el pago de los salarios caídos.

Por otro lado, el apoderado judicial de la parte demandada, en su defensa alegó, que al momento en que el patrono insiste en el despido realizado al ciudadano; JOSE FELIPE LOPEZ ROCA, la Jueza de juicio ordenó la celebración de una audiencia entre las partes, a los fines de que la parte actora determinase si estaba conforme con la oferta real presentada y que en la referida audiencia, la parte demandante no manifestó de manera exacta los puntos sobre los cuales se oponía a la cantidad de dinero calculada y consignada por su representada - PDVSA PETROLEO S.A. - y que por otro lado, si bien cierto no presentó en su oportunidad el pago de salarios caídos, no es menos cierto que la Juez del Tribunal a quo, condenó al pago de los mismos y que en el momento en que su representada consigne el pago de los salarios caídos queda sin efecto el procedimiento de reenganche.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales y vistos los argumentos esgrimidos por las partes, observa esta Alzada, que en la sentencia dictada por el Tribunal a quo, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición realizada por el demandante, ciudadano; JOSE FELIPE LOPEZ ROCA, en relación a la persistencia en el despido y en consecuencia se ordenó la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por el accionante.
Ahora bien, prevé el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que;
“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediara la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.
Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad en el apago consignado, el juez de sustanciación, mediación y ejecución instará a las partes a la conciliación. De no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo”.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que en fecha 18 de Enero de 2008, la Jueza del Tribunal a quo, acordó aperturar un contradictorio con el objeto de debatir sobre la oposición alegada por el demandante, con motivo a la oferta real presentada por el patrono en fecha 15 de Febrero de 2007, declarando parcialmente con lugar tal oposición y se acordó el pago de salarios caídos omitidos en la oferta real consignada por el patrono PDVSA PETROLEO, S.A, a lo que el demandado apeló por considerar que el procedimiento principal contenido en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, fue omitido por la Jueza de Primera Instancia.
En ese sentido resulta oportuno señalar que tal y como se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículos 125 y 126, así como en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga al patrono la posibilidad de persistir en el despido del trabajador, con la premisa de que debe cancelar oportunamente las indemnizaciones a que hubiere lugar, en consecuencia el proceso principal, pierde su objetivo primario y la obligación de reenganchar o reincorporar o reincorporar al trabajador pasa a ser suplida por una obligación de contenido económico que encierra el pago de indemnizaciones legalmente establecidas.
En base a lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta que al momento de dictar una sentencia los jueces deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos similares, esta juzgadora considera que la decisión dictada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho y por consiguiente no debe prosperar el recurso de apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada el 25 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy.

Se acuerda enviar copia certificada de la sentencia al tribunal de origen, así como la totalidad del expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.

Asunto: NP11-R-2008-0000064