REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO : NP11-R-2008-000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS E INSTRUMENTACIÓN TORREALBA, C.A (COMEINTOR, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de julio de 2001, bajo el N° 33, Tomo A-1 quien constituyó como apoderados judiciales a los profesionales de derecho, abogados Leticia Mercedes Núñez y Giovanni Perugini Domínguez, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.250 y 47.191.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BERMÚDEZ y LEIDIS JOSEFINA LORAN RISQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 15.428.826 y 15.428.507, quienes constituyeron como apoderado judicial al profesional de derecho, abogado José Osbel Domínguez Oliveros, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.724.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha la oportunidad, para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy martes 29 de abril de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.

Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran las ciudadanas: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BERMÚDEZ y LEIDIS JOSEFINA LORAN RISQUEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS E INSTRUMENTACIÓN TORREALBA, C.A. (COMEINTOR, C.A)., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000078.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001755.