REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: NP11-R-2007-000223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): Ciudadano LUÍS ANTONIO BÁEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.226, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados: Diana Marisol Rojas De Rojas, María Eugenia Torín, Oscar Emilio Araguayán, y José Ángel Mongue, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogados bajo los números: 51.267, 121.719, 30.002 y 114.282, respectivamente.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): Sociedad Mercantil PERENCO DE VENEZUELA., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-07-1998, bajo el Nº 2, Tomo 232-A Qto., quien constituyo como apoderados judiciales a los ciudadanos Sara L. Pestana, Marlon M. Meza Salas, Carlos Borges, Rafael Ramírez, María Gabriela Fernández, Ana Luisa Vargas, Andreína Risson, Mauren Cerpa, Liz Sánchez y Diliana Colmenares, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 48.465, 44.729, 57.921, 72.726, 83.331, 110.413, 108.576, 83.362, 113.612 y 116.018, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada el ciudadano LUÍS ANTONIO BAÉZ LÓPEZ contra las Sociedad Mercantil PERENCO VENEZUELA, S.A.

En fecha 25 de marzo de 2008, es recibido el presente expediente y el día 01 de abril de 2008, es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 08 de abril de 2008, a las 9:00 a.m., la cual en efecto tuvo lugar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), no compareciendo a la misma el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada el ciudadano LUÍS ANTONIO BAÉZ LÓPEZ contra las Sociedad Mercantil PERENCO VENEZUELA, S.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


NP11-R-2007-000223.-