REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadana ESTHER BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.512.134, asistida por la abogada Triximar Mundarain, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772.

PARTE DEMANDADA: MILITZA ARCIA y CONSORCIO PROMOTING, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1993, bajo el N° 36, Tomo 21-A quien constituyó como apoderada judicial a la abogada Rosa García, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.524.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha siete (07) de abril de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy miércoles 09 de abril de 2008, la cual en efecto tuvo lugar, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (8:45 a.m.) de la mañana, no compareciendo a la misma la recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ESTHER BERMÚDEZ contra MILITZA ARCIA y CONSORCIO PROMOTING., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000065
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000339.