REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 1 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008125
ASUNTO : NP01-P-2005-008125



JUEZA: MARIA YSABEL ROJAS GRAU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONCILIACION.


Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito recibido en fecha 31 de marzo del año 2008, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana . Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS

Resultan ser los ocurridos de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, de hoy jueves 20 de Octubre del corriente año, se recibió una llamada anónima, donde se indicaba que en el sector Simara de esta población de Temblador , se encontraban varios ciudadanos efectuando disparos alterando el orden publico. AL llegar al sitio visualizamos a dos ciudadanos quienes se trasladaron en una bicicleta y estos al percatarse de la presencia policial de los mismos optaron por darse a la fuga, originándose una persecución ….,,,se les practico un cacheo encontrándose en poder de uno de los ciudadanos Adrián Vicente Ramos Rodríguez un arma de fuego tipo escopetin”.

En fecha 12/06/2007, se realizó audiencia Preliminar mediante el cual se instó a la conciliación en virtud que el delito por el cual fue imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, resultaban de aquellos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como conciliable, al resultar ser PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en esa audiencia se propuso la conciliación, manifestando las partes su acuerdo en ella, quedando el adolescente comprometido a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma.
2.- No verse involucrado con personas de dudosa reputación.
3.-Obligación de iniciar sus estudios a nivel universitario y consignar al Ministerio Público constancia de ello.
4.- Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público.
ESTE TRIBUNAL LE FIJA COMO LAPSO DE TIEMPO PARA CUMPLIR CON LAS CONDICIONES AQUÍ PAUTADAS NUEVE (09) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA






RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Como quiera que en la audiencia de Conciliación de fecha 12 de Junio de 2007, el Tribunal suspendió a prueba el proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, por el lapso determinado en la audiencia de conciliación el cual fue de NUEVE (09) meses a partir de la fecha de la audiencia. Observándose del escrito presentado por el Ministerio Público la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por cuanto que el joven cumplió ante ese Organismo y la victima durante el tiempo establecido con todas las condiciones impuestas en el acta de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal Sobresee Definitivamente la presente causa, por las razones expuestas anteriormente y solicitada por la representante del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, nacido el 16/11/90, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.350.321, hijo de AGREDA RODRIGUEZ (V) ELOY RAMOS (v), de profesión u oficio albañil, y soy bachiller y voy a estudiar Hidrocarburos, con domicilio en Temblador, calle las Malvinas, sector Gavilla, Casa N° 48, del Estado Monagas, Teléfono: 0414-761.3417. Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


ABG. ELINERSI AGUIRRE.