REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000449
ASUNTO : NP01-D-2005-000449

JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: ISAIAS DAVID MOROCOIMA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA entes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Simples y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS

Resultan ser los investigados desde el día 09/10/2005, en virtud del acta policial de esa misma fecha que recoge lo ocurrido en el sector de la Florecita, cuando funcionarios policiales lograron frenar la acción que cinco sujetos cometían en contra de otros, a través de agresión físico con puños y botellas de vidrio, se le ocasiono a la victima Williams José Arrioja .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Cabe observar con mas detenimiento el contenido del acta policial cursante al folio dos (02), del asunto de fecha 09-10-2005, en la cual dejan constancia del modo lugar y circunstancias en que tuvieron conocimiento de lo ocurrido en el sector de la Florecita de esta ciudad de Maturín y de la detención de cinco sujetos entre los que se encontraba el adolescente Isaias David Morocoima Ortega, luego de encontrarse patrullarse por el referido sector y observar a cinco sujetos reunidos, y al percatarse de la presencia policial, hicieron el intento de huir, lanzando botellas al pavimento, lográndose la captura de los cinco por parte de la policía, quienes además tuvieron conocimiento por parte de tres personas que se encontraban en el sitio , que fueron agredidos por los puños de estos cinco sujetos capturadas, sin razón alguna y que incluso resulto herido uno de estos con un objeto punzo penetrante.

Al observar el acta de entrevista, de fecha 09-10-2005 que cursa al folio cuatro (04), rendida por el ciudadano Williams José Arriojas Guzmán, quién expuso entre otras cosas, que cuando se encontraba en compañía de los ciudadanos Luís Núñez y Ana María Rodríguez, por la calle principal del sector de la Florecita después de salir de una fiesta, y un sujeto que menciona conocer se molesto porque se retiraba de la fiesta y discutió con este, hasta que llegaron cuatro sujetos mas y uno de ellos le lanzó una patada, mientras que otro le lanzo una botella y los golpearon a todos con pies y puños, que al salir corriendo les lanzaron botellas y llegó la policía.

Del mismo modo, se observa al folio seis (06), acta de entrevista de fecha 09-10-2008, en la cual la ciudadana ANA MARIA DEL VALLE, manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba en compañía de su novio Wiliam Arrioja, y un amigo de nombre Luís Núñez, en el sector de la Florecita, luego de salir de una fiesta cercana, se acercaron cinco sujeto, y uno de estos le pregunto a su novio que porque se había ido de la fiesta, molestándose, y mientras que le lanzo un golpe que esquivo y otro le lanzo una botella en la cabeza quedando aturdido, y otro le dio una patada cayéndole todos a patadas, que al salir corriendo del lugar les lanzaron botellas hasta que llegó la policía.
Del mismo modo cabe observar el acta de entrevista cursante al folio ocho (08), de fecha 09-10-2008, en la cual el ciudadano Luís Rafael Núñez, victima de los hechos narra como cuando iba acompañado por William Arrioja y Ana María , luego de salir de una fiesta en el sector de la Florecita de esta ciudad de Maturín, llegaron cinco tipos y que uno de ellos le reclamo a Wiliam por que se había ido de la fiesta , respondiéndole la razón , y que de inmediato uno de los sujetos le lanzo un puño que esquivo y posteriormente le lanzaron una botella y lo cayeron a golpes entre todos, que cuando corrieron del lugar les lanzaron botellas, hasta que llegó la policía.
Consta a los folios veintiuno (21) y veintidós(22), Informes forense realizados a la ciudadana Ana Marìa del Valle Rodríguez que arrojan lesiones leves y del ciudadano Williams Arrioja, con lesiones Simples, con lo cual quedan demostradas la ocurrencia de la acción delictiva de lesiones.

Estos elemento son hasta ahora los únicos que el Ministerio Público a logrado recabar para demostrar la comisión del delito de Lesiones Personales, y si bien es cierto que resultan suficientes los informes médicos forenses cursante a los folios 21 y 22 antes referidos, para la demostración de las lesiones en cuestión, no es menos cierto que los elementos hasta ahora recabados no resultan suficientes como para delimitar la acción que cometió cada ciudadano y en especial el adolescente Isaias David Morocoima, es decir que no se encuentra demostrada la responsabilidad del adolescente señalado por las victimas, y tal y como puede observarse no son suficientes como bien lo señala el propio Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, la acción penal en contra del adolescente.

Por lo tanto observa este Tribunal que no existen los suficientes elementos que puedan demostrar con certeza que el hecho delictivo como tal de Lesiones Personales Simples y Leves, fue ocasionado por uno u otro de los ciudadanos señalados por la victima y aprehendidos en el momento por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la individualización por parte de las propias victimas de la acción realizada de alguno de los sujetos de los cincos que resultaron detenidos por las lesiones sufridas por Williams Arrioja y Ana María Rodríguez, siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Simples, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el art. 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario