REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 26 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123

IMPUTADO: XXXXXXXX
FISCAL: SILIS MARIA TINEO.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO


RESOLUCION
CESACION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD POR IDENTIFICACION Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO AL PROCESO.



Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana Teresa de Abreu, en su condición de Defensor Publico Cuarto, en este caso asistiendo al adolescente que fuere presentado en el día de ayer 25-04-2008, por delito en flagrancia como XXXXXXXX, donde solicita el cese de la medida aplicada de detención para la identificación del adolescente, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la consignación de copia de la cédula de identidad , es te Tribunal observa a fin de decidir.
PRIMERO

Efectivamente en el día de ayer 25-03-2008, fue presentado por el Ministerio Publico por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el adolescente XXXXXXXX, para que fuere escuchado en audiencia de presentación en flagrancia.

En dicha audiencia de presentación, el Ministerio Público solicito la detención del joven XXXXXXXX para su identificación, en virtud que éste, señalo desconocer la fecha de su nacimiento y su número de cédula de identidad, y alegando además el tipo de delito y las condiciones antes señaladas de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Finalizada la audiencia y escuchadas a todas las partes, este Tribunal Segundo de Control declaró la detención en flagrancia, motivando las circunstancias existentes en autos que dejaban claro los supuestos de hecho en los dispositivos procesales de la flagrancia, suficientes para declararla legitima, Asimismo ordeno el procesamiento a través de las normas del proceso ordinario y en lo que respecta a la medida cautelar a imponer, considerando que la solicitud realizada por el Ministerio Público resultaba viable, se decreto la detención del joven XXXXXXXX para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Ahora, bien como quiera que se encuentra presentada la identificación del joven en referencia, por copia fotostática consignada por su defensora en este día, observándose que el mismo efectivamente de llama XXXXXXX, sin embargo su apellido es XXXXX y no XXXXXXX como informo ante este Tribunal el día de ayer, desconociéndose las razones por las cuales el joven indico otro apellido, resaltando además que este manifestó al momento de la firma del acta levantada de la audiencia de presentación que no sabía leer ni escribir.

Siendo cumplido el requisito exigido en el dispositivo legal aplicado para su detención en el día de ayer, y visto que el mismo contienen las condiciones de la detención para identificación, así como para la cesación de esta y el tiempo, cabe considerar cuando expresa textualmente “ podrá acordar la detención preventiva hasta por noventa y seis horas”, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es hacer cesar la detención para identificación, toda vez que ha sido presentadaza la documentación antes del lapso previsto en la Ley. Ahora bien, a fin de sujetarlo al proceso por el cual fue escuchado el día 25-04-2008, por el delito de Robo Agravado, donde se decretó su detención en flagrancia, resulta como más ajustado aplicarle la medida de presentación prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo como quiera que su apellido es distinto al aportado en el día de ayer, este Tribunal ratifica toda la decisión realizada al final de la audiencia de presentación en flagrancia por el delito de Robo Agravado realizada en el presente asunto, declarándose todas en contra del adolescente ahora identificado. XXXXXXXX, y no XXXXXXXX. Y así de decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto en esta decisión este Tribunal en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta para el imputado XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad nro.: XXXXXXXX, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 25-03-91, soltero.: PRIMERO: La cesación inmediata de la medida de privación de libertad para la identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena para asegurar al joven XXXXXXXX al proceso que por el delito de Robo Agravado se inicia, la medida cautelar de presentación, prevista en el artículo 582 literal “C” ejusdem. En tal sentido se ordena su presentación cada 30 días por ante el Alguacilazo de este Tribunal, donde deberá consignar copia de su cédula de identidad y foto tipo carnét. Se acuerda oficiar a la entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, informando sobre la cesación de la medida privativa y el inicio del cumplimiento en este día de la medida cautelar de presentación. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público y Notifíquese lo conducente. Es todo.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario