República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 14 de Abril de 2008
19º y 149º


Expediente: 12364
Causa: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar
Solicitantes: JORMAN JOSE MORA VILLASMIL y ROSANA CAROLINA VILCHEZ GONZALEZ
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de procedimiento de Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JORMAN JOSE MORA VILLASMIL y ROSANA CAROLINA VILCHEZ GONZALEZ, cedulados bajo los Nos. V-16.081.032 y V- 16.151.445, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Coquivacoa, este Juzgado Admite la presente solicitud en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, suscrito entre los ciudadanos JORMAN JOSE MORA VILLASMIL y ROSANA CAROLINA VILCHEZ GONZALEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento, se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Aprobado y Homologado, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JORMAN JOSE MORA VILLASMIL y ROSANA CAROLINA VILCHEZ GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS



LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 70.-

MBR/kafs.-
Exp. 12364.-