REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 01890
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALGERIS DELCARMEN MARTINEZ MERCADEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALGERIS DEL CARMEN MARTINEZ MERCADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.903.211 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KARELIS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.406; solicitando se declare a los niños y adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIMAS ANTONIO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.666.624, fallecido ab-intestato el día 27 de Marzo de 2006.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose consignar copia de la cédula de identidad del causante; la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 03 de Octubre de 2006 y agregada a las actas en fecha 04 del mismo mes y año.-



Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2007 la ciudadana Algeris martínez, consigno copia de la cédula de identidad del causante.-
PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signadas con el N° 63, 1006, 1007, 2580 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, respectivamente. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos SOLITA ROSA VERA FEREIRA, MARLENY MARGARITA BARRIOS MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.814.331 y 13.757.638 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIMAS ANTONIO GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) omite el nombre por razón de confidencialidad) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIMAS ANTONIO GONZALEZ; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008 Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87. LA SECRETARIA.-
EM/natalia