REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02724
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HEINE MARIA LEAL OLIVEROS
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana HEINE MARIA LEAL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.631.356 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.073; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.208.223, fallecido ab-intestato el día 26 de Febrero de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 07 de Abril de 2008 y agregada a las actas en fecha 08 del mismo mes y año; se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y copia certificada del acta de defunción y copia de la cédula de identidad del causante.-


Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2008, la solicitante consignó copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 34 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Rafael Prado y Heine leal Oliveros, signada con el N° 20 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signadas con el N° 46 y 860 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Zulia y Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGELA LUISA OCANDO DE ORTEGA, DULCE MARIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.144.398 Y 5.252.788 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a la ciudadana HEINE MARIA LEAL OLIVEROS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL PRADO. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a la ciudadana HEINE MARIA LEAL OLIVEROS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL PRADO; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008 Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 84. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia