República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 23 de Abril de 2.008.
197º y 149º
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION DE MANUTENCION, iniciado por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 11.873.168, debidamente suscrito por el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.947, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo de la ciudadana LISEIDY CHIQUINQUIRA ARAUJO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.415.979.

En fecha Doce (12) de Marzo de 2.008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citacion de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN TABORDA DELGADO, antes identificada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Veintiocho (28) de marzo de 2.008, la alguacil natural de este Tribunal, consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en fecha Veintiséis (26) de marzo de 2.008.

En fecha Doce (12) de Abril de 2.008, fue notificada la ciudadana LISEIDY CHIQUINQUIRA ARAUJO RONDON, antes identificada, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificacion en fecha Catorce (14) de Abril de 2.008.

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.008, presente en esta Sala de Juicio N° 4, la ciudadana LISEIDY ARAUJO RONDON, acepto el ofrecimiento suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN RANGEL, antes identificado.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Ofrecimiento de Pensión de Manutención, iniciado por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 11.873.168, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo de la ciudadana LISEIDY CHIQUINQUIRA ARAUJO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.415.979.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Aprobado y homologado, el ofrecimiento iniciado por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 11.873.168, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo de la ciudadana LISEIDY CHIQUINQUIRA ARAUJO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.415.979. Al presente Convenimiento de Ofrecimiento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Dr. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 130.


La Secretaria.
MBR- GmL
Exp. 12707