REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02482
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
SOLICITANTE: MARLENY DEL CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE
CAUSANTE: GUSTAVO JOSE HERNANDEZ


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.061.327, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.587, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR a nombre de la antes mencionada adolescente, por concepto de beneficio de una PENSION ALIMENTARIA por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; en virtud del fallecimiento de su progenitor el ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 3.928.729 y de este domicilio.-

Que por auto de fecha 02 de Octubre de 2007 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 08 de Octubre de 2007 y agregada a las actas en fecha 09 de Octubre de 2007, y consignar Declaración de Unicos y Universales Herederos.-

Mediante diligencia de fecha 14 de Abril de 2008 la ciudadana Marlene del carmen González de Hernández, consignó Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante de autos.

Por auto de fecha 15 de Abril de 2008 el abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa; en virtud de la designación como Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y asimismo, se ordenó oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZÓN DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 21 de Abril de 2008, se presentó la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y emitió su opinión en la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la solicitante esta en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ, como beneficiaria de una Pensión Alimentaria; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los veintitrés (23) día del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 109. LA SECRETARIA.
MBR/natalia