REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02719
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AIDELIS RITA MAVARES PORTILLO
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección
NIÑA Y ADOLESCENTE: del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AIDELIS RITA MAVARES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.767.586 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Especializada Tercera designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña y la adolescente 8se omite el nombre por razón de confiencialidad) y a los ciudadanos ANDRY JOSE PERDOMO MAVARES Y AIDELIS MARGARITA PERDOMO MAVARES en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO DE JESUS PERDOMO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.150.370, fallecido ab-intestato el día 23 de Noviembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 14 de Abril de 2007 y agregada a las actas en fecha 15 del mismo mes y año; oir la opinión de la niña y la adolescente de autos.-



En fecha 03 de Abril de 2008, la niña y la adolescente (se omite el nombre por rzón de confidencialidad), emitieron su opinión en relación con la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 209 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña y la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 1158 y ANGELIS CHIQUINQUIRA PERDOMO MAVARES, signada con el N° 885 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos AIDELIS MARGARITA PERDOMO MAVARES Y ANDRY JOSE PERDOMO MAVARES, signadas con los Nos. 1143 y 2.090, emanadas de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LISBETH RITA RODRIGUEZ PORTILLO, YENLAY VINICIO CARDENAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.814.582 y 5.835.277 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la niña y adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a los ciudadanos ANDRY JOSE PERDOMO MAVARES Y AIDELIS MARGARITA PERDOMO MAVARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO DE JESUS PERDOMO ESCALONA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña y adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a los ciudadanos ANDRY JOSE PERDOMO MAVARES Y AIDELIS MARGARITA PERDOMO MAVARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO DE JESUS PERDOMO ESCALONA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2008 Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 111. LA SECRETARIA.-
EM/natalia