República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 03 de Abril de 2.008
197º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acta de fecha 28 de Marzo de 2.008, en la cual fue celebrado el acto conciliatorio, entre la ciudadana MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.599.440, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.411, y el ciudadano MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, cedulado bajo el No. V-13.944.571, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.287, todo ello en beneficio e interés del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Ahora bien, por cuanto ante este Tribunal se inició procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue admitido en fecha 14 de Diciembre de 2.007, incoado por la ciudadana MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, en contra del ciudadano MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, identificados anteriormente, en relación con el niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en el cual se celebro acto conciliatorio en fecha 28 de Marzo de 2008, donde las partes llegaron a un acuerdo en beneficio del niño antes mencionado; manifestando igualmente su voluntad de llegar a un acuerdo en materia de visitas en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando la homologación del mismo; en consecuencia este Juzgado en resguardo de los derechos e intereses del niño y/o adolescente de autos; en aras de garantizar el Interés Superior y la Prioridad Absoluta que contempla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como también los principios de Economía Procesal y Celeridad consagrados en nuestra legislación civil, acuerda formar cuaderno de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, otorgándole la misma numeración del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, signado bajo el No. 12404.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.599.440, y MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, cedulado bajo el No. V-13.944.571 respectivamente. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.599.440, y el ciudadano MARIO ISLANDER ROSALES AREVALO, cedulado bajo el No. V-13.944.571 respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 23.-

La Secretaria

MBR/Wjom*
Exp. 12404.-