REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02687
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.821.717 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.753; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.279.964, fallecido ab-intestato el día 08 de Noviembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 25 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 27 de Marzo de 2008; oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignar copia certificada del acta de nacimiento de Ana Sophia, quien aparece en el acta de defunción como hija del causante.-

En fecha 02 de Abril de 2008, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) emitió su opinión en la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2008, la ciudadana Yayce Rangel, consignó copia de la cédula de identidad del causante, e indicó que le fue imposible hacer contacto con la representante legal y familiares de la niña Ana Sophia, solicitando al Tribunal se deje a salvo los derechos a terceros.-

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 42 emanada de la Prefectura del Municipio Simón Planas Sarare Estado Lara; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Argenis Urribarri y Yayce Rancel Díaz, signada con el N° 072 emanada del Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 569 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BRENDA OVIOL PARRA, ELBA MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.779.193 Y 2.844.392 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO; quién falleció en el Estado Lara, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de 2008 Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4). LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 35. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia