REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02689
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YARIZZA DE JESUS GONZALEZ LEAL
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE
CAUSANTE: ROBERTO CARLO ISEA GONZALEZ


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YARIZZA DE JESUS GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.516.553, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su nieto el adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada IVONNE LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.380, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre del antes mencionado adolescente la cantidad que al mismo le corresponde por concepto de una Póliza de Vida Integral N° 01000009620001538308, Certificado N° 00538308 con la entidad BANESCO SEGUROS, dejada al fallecimiento del ciudadano ROBERTO CARLO ISEA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.474.322 y de este domicilio.-

Que por auto de fecha 13 de Marzo de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 28 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en la misma fecha, y oir la opinión del adolescente Roberto Antonio Isea Domínguez y consignar copia certificada del acta de defunción del causante y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.-

En fecha 26 de Marzo de 2008 se escucho la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y en la misma fecha fue consignado copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y copia certificada del acta de defunción del causante.-

PARTE MOTIVA
Narra la solicitante, que la progenitora del adolescente Roberto Antonio Isea Domínguez, la ciudadana Magali Josefina Domínguez Bravo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.332, se encuentra en crítica condición médica por presentar diagnóstico de Trauma cráneo facial con fractura tipo Leford II Conminuta y herida naso orbital completa, por cuanto se vio involucrada en el accidente donde perdió la vida el ciudadano Roberto Carlo Isea González; por lo que se vio en la necesidad de solicitar la autorización ya planteada, en representación de su nieto el adolescente de autos. Considera este Juez Unipersonal N° 4, que la ciudadana Magali Josefina Domínguez Bravo, es quien esta en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo, pero vista la urgencia del caso y actuando en Interés Superior del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA, por la ciudadana Yaritza de Jesús González Leal. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YARITZA DE JESUS GONZALEZ LEAL, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero que por el concepto antes mencionado le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano ROBERTO CARLO ISEA GONZALEZ; sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASI SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad BANESCO SEGUROS. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los tres (03) día del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 28. LA SECRETARIA.


MBR/natalia