REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02698
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JHEAN CARLOS GUERRERO MARTINEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JHEAN CARLOS GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.658.041, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ALBERTO JOSE PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.010; solicitando en nombre propio, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos YELITZA CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, ALEXANDER JOSE GUERRERO MARTINEZ, EDUARDO LUIS GUERRERO MARTINEZ, se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS CLARET GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.467, fallecido ab-intestato el día 19 de Diciembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 28 de Marzo de 2008 y agregadas a las actas en la misma fecha; así como oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-


En fecha 26 de Marzo de 2008 el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión.-

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 160 emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 2138 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos JHEAN CARLOS GUERRERO MARTINEZ, signada con el N° 1277 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; YELITZA CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, signada con el N° 2858 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ALEXANDER JOSE GUERRERO MARTINEZ, signada con el N° 2619 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; EDUARDO LUIS GUERRERO MARTINEZ, signada con el N° 1970 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LUIS MANUEL BOSCAN CASTELLANO, AMAURY JOSE ALVAREZ ARANGO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.792.605, E-81.250.658 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHEAN CARLOS GUERRERO MARTINEZ, YELITZA CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, ALEXANDER JOSE GUERRERO MARTINEZ, EDUARDO LUIS GUERRERO MARTINEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS CLARET GUERRERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHEAN CARLOS GUERRERO MARTINEZ, YELITZA CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, ALEXANDER JOSE GUERRERO MARTINEZ, EDUARDO LUIS GUERRERO MARTINEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS CLARET GUERRERO., quién falleció en la carretera Falcón- Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 19. LA SECRETARIA.-
EM/natalia