REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Maracaibo, 03 de abril de 2.007
195º y 148º

Expediente: 09629.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA y PATRICIA KAROLA CUEVA.
Niño y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA y PATRICIA KAROLA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.119.082 y V-17.636.601 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.206, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Erique Losada, en fecha primero (01) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 005 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de cuatro (04) años de edad, respectivamente.-

Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2.006, se le dio curso de ley a la anterior solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 12 de noviembre de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 09 de noviembre de 2.007.-

Mediante diligencias de fecha 09 de Mayo del año 2.007, los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA y PATRICIA KAROLA CUEVA, antes identificado, solicito a este Juzgado la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA y PATRICIA KAROLA CUEVA, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.




Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

 En cuanto a la patria potestad del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

 En relación con la guarda y custodia será ejercida por su progenitora la ciudadana PATRICIA KAROLA CUEVA.-

 En relación al régimen de visitas, el progenitor ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA, podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán alternadas por ambos padres.-

 En cuanto a la Obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a su menor hijo una Pensión Alimentaria, por la cantidad de ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual equivale a QUINIENTOS SEIS BOLIVARES ( Bs. 506,oo )



 En lo que respecta a los Bienes, este Tribunal mantiene vigente lo establecido por las partes, en el escrito de Solicitud.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA y PATRICIA KAROLA CUEVA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.119.082 y V-17.636.601 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada, en fecha primero (01) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 005, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2.008). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.




EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No._36_, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008.-

La Secretaria


MBR/Dikaris
Exp. 09629.-