REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02495
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
SOLICITANTES: LISBETH ACOSTA NUÑEZ Y ADELIS CAYAMA
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA ACOSTA NUÑEZ Y ADELIS PRUDENCIO CAYAMA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.739.560 y 5.294.874, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; obrando en nombre y representación de sus hijas, la niño y la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando Autorización Judicial para que sus hijas la niña y la adolescente antes nombradas, COMPREN un inmueble propiedad de sus progenitores, ubicado en el Conjunto Residencial Los abuelos, en la calle 121-A con avenida 18C, piso 3, apartamento 3ª, sector La Arreaga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cuál tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (86,85 mts.2) y consta de sala-comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, cocina-lavadero, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte hacia área verde; SUR: con el apartamento D.J.3-D; ESTE: con pasillo de circulación del piso 3; y OESTE: con fachada Oeste hacia área verde. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento con sus mismas siglas y ubicado en el Edificio cuyos linderos son: NORTE: Hatillo que es o fue de Tomás Portillo; SUR: pasillo de circulación vehicular común; ESTE: estacionamiento D.J.3-B; OESTE: estacionamiento D.J.2-D; y le corresponde un porcentajje del 1,5625% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Don José del Conjunto Residencial Los Abuelos; cuyo documento de condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el 27 de Septiembre de 1983, bajo el N° 15, Tomo 19, Protocolo Primero. El referido apartamento les pertenece a los ciudadanos Lisbeth Acosta y Adeliz Cayama, por haberlo adquirido por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 1997, anotado bajo el N° 37, Tomo 4, Protocolo Primero de los Libros llevados por ante esa oficina.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2007, ordenándose a la solicitante: Consignar Certificación de Gravamen del inmueble a comprar; consignar Proyecto de compra; se designó a la ciudadana ALCIRA MARIA NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.276.480, como Curador especial para que represente a la niña y adolescente de autos en la presente operación de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; Oir la opinión de la niño y la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2007, los ciudadanos Adelis Cayama Gómez y Lisbeth Acosta, le otorgaron Poder Apud-Acta a los abogados ROSA ALBA CHACIN y NERI CHACIN, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 27367 y 24730; para que los represente y defienda los intereses de la niña y la adolescente de autos.-

Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2007 la ciudadana Lisbeth Acosta, consigno Certificación de Gravamen del inmueble a comprar, emitido por la oficina de Registro Público de Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En fecha 09 de Noviembre de 2007, la ciudadana ALCIRA MARIA NUÑEZ LOPEZ, se dio por notificada del cargo de Curador Especial, aceptando el cargo y jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 09 de Noviembre de 2007 la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión en relación con la presente solicitud.-

En fecha 30 de Noviembre de 2007, la abogada Rosa Alba Chacin Caballero, consigno documento de Proyecto de Compra, a favor de la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 09 de Enero de 2008 se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, y agregadas a las actas en fecha 10 de Enero de 2008.-

En fecha 02 de Abril de 2008 la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cuál expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ley, emito OPINION FAVORABLE.-

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
2. Documentos de Propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta operación.
3. Proyecto de Compra del inmueble

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para la niña y la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo expuesto por los solicitantes ciudadanos Lisbeth Acosta y Adeliz Cayama; en el sentido de solicitar que sus hijas puedan adquirir el inmueble antes descrito, ya que las mismas quedarían con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, lo cual les permitirá una mejor estabilidad, mucho más seguridad y protección; igualmente quedan amparados en lo que se refiere a su desarrollo profesional; y en otro sentido, aumentará su patrimonio; razones suficientes que llevan a considerar a esta sentenciadora que es propicia la compra que se pretende realizar; aunado a la opinión favorable del Fiscal, constituye el cariz de evidente necesidad y utilidad a la referida operación.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ALCIRA MARIA NUÑEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.276.480, para que COMPRE a nombre de la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), monto éste aportado de dádivas y regalías de familiares y amigos de las niñas. ASI SE DECIDE.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.
MBR/natalia