REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4



EXPEDIENTE: 02649
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDIR
SOLICITANTE: IVONNE KARINA BERMUDEZ DUARTE
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Vistas las actuaciones que integran el presente expediente en relación con la solicitud suscrita por la ciudadana IVONNE KARINA BERMUDEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.502.304, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta, abogada MARIANELA VILLAMIZAR, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL para que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de quince (15) años de edad; pueda viajar y residir en ALEMANIA.-


Admitido el anterior escrito este Juzgado de Protección entra a determinar si es procedente la presente autorización, ordenándose lo siguiente: Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar al ciudadano JAVIER RAFAEL GARCELL CHEDIAK; para que comparezca por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, la segundo día de Despacho siguiente a su notificación; a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud; oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-.



En fecha 23 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, expuso en su declaración: “El motivo principal por el cual quiero viajar, es porque siento que tengo buena relación con mi padre, con su esposa y con mi hermano menor; mi padre esta viviendo ahora mismo en Alemania y siento que a pesar de la distancia nos hemos desarrollado como una buena familia, y por eso es que pienso que nos va a ir bien. En Alemania voy a progresar tanto socialmente como culturalmente, a pesar de que es otro país donde se habla otro idioma, yo se que voy a contar con la ayuda de mi padre y con su esposa, y se que voy a lograrlo. Lo que más me motivo a aceptar esta ida a Alemania es que veo muchas personas que estudian en el extranjero y son exitosas, y mi padre siempre me ha dicho que hay que aprovechar la oportunidad que nos da la vida, y yo considero que esta es una excelente oportunidad”.


En fecha 06 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, y agregada a las actas en fecha 02 de Abril de 2008.-


Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2008 el abogado Marlon Barreto Ríos, quien fue designado como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-


En fecha 02 de Abril de 2008, presente en la Sala de Despacho el ciudadano JAVIER RAFAEL GARCELL CHEDIAK, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.683.322, domiciliado en Alemania calle Emilienstrasse 7, Nuremberg; se dio por notificado de la presente solicitud y expuso lo siguiente: Por razones de trabajo fui trasladado a Alemania y mi hijo Javier José, quien vive conmigo desde hace cinco años, viajaría con mi grupo familiar. Sin embargo, las autoridades de Inmigración de Alemania me han solicitado un documento oficial donde diga que yo tengo la responsabilidad completa del niño, razón por la cual hemos acudido a este Tribunal, su mamá y yo para hacer esta solicitud. Tanto la mamá ciudadana Ivonne Karina, como mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y yo, hemos acordado que es lo mejor para él, que vida conmigo en Alemania.”

CONSTA EN ACTAS LO SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 368 asentada en los libros de Registro de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, de la exposición suscrita por el progenitor del adolescentes de autos, así como del mismo adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); es de manifiesto la relación afecto filial que mantienen padre e hijo, así como el crecimiento social y cultural que experimentará el adolescente de autos; es por lo que este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los principios del Interés Superior del Niño y de la prioridad absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 39, literal “d” y 63 ejusdem, que preceptúan que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego contenidas en el presente expediente; este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION para que el adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) pueda viajar a ALEMANIA y residir junto con su progenitor ciudadano JAVIER RAFAEL GARCELL CHEDIAK, ya identificado, por un período de tres (3) años contados a partir de la presente resolución.-

Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como las autoridades de Inmigración de ALEMANIA.-

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 44. LA SECRETARIA.-


MBR/natalia