REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002931
ASUNTO : NJ01-X-2008-000031

Juez Ponente: Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 04 de Agosto de 2008, propuesta por la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-002931, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ y JUNIOR RAFAEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en los ordinales 4° y 9° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JUAN JOSÉ PIÑERO.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 06 de Agosto de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 06/08/2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, y juramentada en fecha 20 de Febrero del año en curso, por medio de la presente declaro: Por cuanto para el día 01 de Agosto del año en curso, el Fiscal del Ministerio Publico, consigno causa con el N° NP01-P-06-2931, y en el día de hoy se me notifica de la misma para efectuar los tramites para las notificaciones seguida contra los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ Y JUNIOR RAFAEL PEREZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° Y 9° del Código penal venezolano en perjuicio del Ciudadano Juan Jose Piñero, en donde intervine anteriormente como Defensora Publica Décima Primera Penal Ordinario, de los Imputados, tal y como se evidencia de las actas que conforman el asunto Nº NP01-P-2006- 2931, y anexando el Acta de Aceptación de la misma, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 7º, del Código Orgánico Procesal Penal… Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra como imputados los Ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ y JUNIOR RAFAEL PEREZ, ello por haber emitido opinión y conocer de la causa en razón de mi anterior cargo. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2006- 2931…”. (Sic.).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal Colegiado que el hecho cierto que la Ciudadana Jueza inhibida actuó como Defensora Pública designada de los imputados CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ y JUNIOR RAFAEL PEREZ, en el mismo asunto penal signado NP01-P-2006-002931, tal como se desprende de las actuaciones en copia certificada inserta a los folios 3 y 4 en la presente incidencia de inhibición, donde se evidencia la aceptación y nombramiento como defensa de los imputados antes mencionados; tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Control, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteada por la Ciudadana Jueza Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto NP01-P-2006-002931; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.



DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-002931, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior Presidente (E.),



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ ZMAN

La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior, (Temp.)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
-Ponente-

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDAY BRUZUAL

MMG/MYRG/MEP/SAB/yoly*