REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002976
ASUNTO : NP01-R-2008-000085

PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez.


Esta alzada una vez recibido el recurso de apelación de autos que nos ocupa, al verificar que se recurre de una decisión que decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, habilita el despacho a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso in comento, observándose que, se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva que, mediante auto dictado en fecha 22 de Julio del 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Manuel Enrique Padilla, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-002976, decretó La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ LARA, de conformidad con lo establecido en los artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, en concordancia con el numeral 3° del artículo 65, respectivamente, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MARVELYS DEL CARMEN LEONET, y como consecuencia de ello, se le decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículo 250 y 251, ordinal 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse el peligro de fuga por el comportamiento asumido por el imputado en otro proceso anterior, esto es, al incumplir las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley in comento, impuestas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Dependencia Judicial, en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2008-001160, mediante decisión de fecha 19/02/2008, por encontrarse incurso en el mismo hecho punible bajo análisis, cometido en perjuicio de la misma víctima de autos, tal y como se pudo inferir de las anotaciones llevadas a través del Sistema Juris 2000, y por la conducta predelictual que se colige del Memorandum que corre inserto al folio 16; por consiguiente se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Monagas.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25-07-2008, la ciudadana Abg. Elvia Aguilera en su condición de Defensora Publica Séptima del ciudadano José Luís Rodríguez, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-08-2008 se designó Ponente mediante el Juris 2000, dándosele entrada y anotándose en los libros día 19-08-2008, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y, cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual modo, se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Elvia Aguilera en su condición de Defensora Publica Séptima del ciudadano José Luís Rodríguez -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4°del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos constatado en primer lugar que, son las referidas a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…” ello así, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decretó una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículo 250 y 251, ordinal 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito, ante el Tribunal Tercero de Control, (Tribunal de Origen) en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-,según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana Abg. Elvia Aguilera en su condición de Defensora Publica Séptima del ciudadano José Luís Rodríguez. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. Elvia Aguilera en su condición de Defensora Publica Séptima del ciudadano José Luís Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002976, a cargo del Juez Manuel Enrique Padilla, mediante el cual fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente, (T)

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Temporal Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Temporal,


Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray B.


DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna