REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 07 de Agosto de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002703
ASUNTO : NP01-R-2008-000076

PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 29 de Junio del 2008, el Tribunal Sexto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-002703, decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en contra de los Ciudadanos: OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-10-1983, titular de la Cédula de Identidad 16.808.335, de 24 años de edad, cuarto año de bachillerato, de Profesión u oficio: taxista, Estado civil: soltero, hijo de: Juana Jiménez (v), y Otilio José (v) domiciliado en el callejón San Luis, como a 100 metros del Modulo Policial, Parroquia Boquerón Estado Monagas, y a OTILIO JOSE COA JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-01-1986, titular de la Cédula de Identidad 17.723.192, de 22 años de edad, cuarto año de bachillerato, de Profesión u oficio: taxista, Estado civil: soltero, hijo de: Juana Jiménez (v), y Otilio José (v) domiciliado en la Calle Principal casa Nº 11, sector El Zorro, Estado Monagas, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 04-07-2008, la Abogada ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, de conformidad con el ordinal 4° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-07-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido un y medio (1/2) día de despacho, los cuales son: 06 y 07-08-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, Defensora Privada de los imputados de autos antes referidos y quién resulta ser -legitimada activa para proponerlo-, lo interpuso mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, por ante el Tribunal Sexto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto (de Guardia) de Control, les decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ y OTILIO JOSE COA JIMENEZ, el cual a su entender le produce un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto (de Guardia) de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 67 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, propuesto por la Defensa. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, Defensora Privada de los Ciudadanos, OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ y OTILIO JOSE COA JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29-06-2008, por el Tribunal Sexto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002703, mediante el cual ese Tribunal les Decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado antes indicados.
SEGUNDO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (Encargada.),




ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ




La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
(Ponente)


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL



MMG/MYRG/MEP/SAB/yoly