REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de agosto de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003049.
ASUNTO N°: NK01-X-2008-000054.
JUEZ PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 04 de Agosto del 2008, por la ciudadana Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003049, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado FRANKLIN JOHANKIS MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano TOMAS GREGORIO RONDON.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 06 de Agosto de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en data 07-08-2008. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia -previas las observaciones que aquí se señalarán-en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por cuanto en esta misma fecha, mediante resolución se declaro interrumpido el debate en el presente asunto penal seguido al ciudadano acusado FRANKLIN JOHANKIS MOSQUEDA, en tal sentido, esta instancia observó: “…En fecha nueve (9) de Junio de 2008, en horas a las 5:00 horas de la tarde se inicio el juicio Oral y Público, el cual fue suspendido para el diecinueve (19) de junio de 2008 a las 3:30 horas de la tarde fecha para la cual se dio inicio a la recepción de medios probatorios, recibiendo la deposición de los expertos EDGAR BASTARDO, ERICH GOMEZ, CARLOS ANDRES GONZALEZ, se alteró el orden de recepción de pruebas y se recepcionó el testimonio de DENICE JOSEFINA MARTINEZ, fue suspendido el debate para el jueves Tres (03) de Julio de 2008 a las 3:00 horas de la tarde, en esa fecha se recibió la deposición del experto CARLOS ENRIQUE AGREDA FIGUEROA se alteró el orden de recepción y se recibió el testimonio de RIVITZAY DEL VALLE MIRANDO VENAVIDEZ, se suspendió el juicio para el JUEVES DIEZ (10) DE JULIO DE 2008 A LAS 3:00 DE LA TARDE, oportunidad en la que se ordenó citar a Antonio José Villarroel Brito a la nueva dirección que aportó el Ministerio Público, suspendiéndose el acto para el MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE 2008 A LAS 5:45 HORAS DE LA TARDE, se alteró la recepción de pruebas y se incorporó al juicio por su lectura al prueba documental denominada Inspección Técnica Policial Nro. 3171, realizada por los funcionarios Yanis Bastardo y Edgar Figueroa, y la Inspección Técnica 3171 suscrita por los funcionarios Erich Gómez y Carlos Agreda, suspendiéndose el Juicio Oral y Público para el JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2008 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en la que no compareció el abogado Sergio Camacho, quien información obtenida en sala 4 el referido abogado presentó problemas de la tensión retirándose de las instalaciones, por lo que fue aplazado el acto para las 11:30 horas de la tarde, oportunidad en la que continuó la ausencia del abogado que ejerce la defensa, seguidamente fue aplazado nuevamente para ese mismo día a las 2:00 horas de la tarde, oportunidad en la que se mantuvo la incomparecencia del abogado Sergio Camacho, suspendiéndose por la mencionada causa para el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2008 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, no acudiendo al acto el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Jesús Requena ni el Defensor Privado Sergio Camacho, quienes se encontraban debidamente citados, posteriormente se recibió copia simple de reposo médico expedida al ciudadano Jesús Requena, por cinco (5) días, desconociéndose las causas de la no asistencia al acto del abogado defensor, quien se registró en el control de entrada, más no se anunció al acto en sala 4 de esta dependencia judicial, circunstancias que impidieron continuar con el desarrollo del juicio, excediendo el límite para la continuación, a que refiere el artículo 337 de la norma adjetiva penal, a saber: Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha Quince (15) de julio de 2008 última oportunidad en la que se reanudó el debate en presencia de todas las partes y se recepcionaron pruebas documentales, hasta la presente fecha, es decir, lunes cuatro (4) de agosto de 2008, han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público. “
Por lo que antecede considera quien suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad penal o no del acusado: FRANKLIN JOHANKIS MOSQUEDA, en razón de que esta jurisdiccente ya se ha formado un criterio en relación a las pruebas recepcionadas (declaración de expertos y testigos) hasta el presente momento procesal en el debate Oral y Público, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar….” (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 en concordancia con los Artículos 87 y 89 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra reza:

Artículo 86
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.…”

PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA: Tal y como se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de Debate de la Audiencia Oral y Publico, la cual riela inserta a los folios siete (07) al dieciocho (18) del presente asunto, en la que consta que éste fue iniciado en fecha 09-06-2008 y continuado durante los días 19-06- 2008, y 03, 10, 15, 17 y 31 del mes de Julio del 2008, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-003049, constan tanto las actividades verificadas durante ese acto como las pruebas cuya recepción se produjo y particularmente –tal y como seguidamente lo transcribiremos- el motivo por el cual fue interrumpido éste, a saber:

“…En el día de hoy, Lunes 09 de Junio de 2008, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por el Secretario de Sala ABG. MARIA MERCEDES ROMERO, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en el presente asunto el Ministerio Público se encuentra representado por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado FRANKIS JOHANKIS MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-05-87 de 21 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Francisca Mosqueda (V) y de José Rodríguez (v) de Titular de la Cédula Identidad N° 20.138.349, de oficios obrero, y domiciliado en BARRI LA PUENTE, SECTOR LA CAÑADA CASA 42, CARRERA 02.CERCA DEL AMBULATORIO MATURIN” ESTADO MONAGAS, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado, ABG. SERGIO CAMACHO, al cual se acusa por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehiculo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2 y 3 eiusden, en perjuicio del ciudadano THOMAS GREGORIO RONDON, de seguidas se verifico la presencia de las partes y la Juez Presidente dio inicio al acto e informó a las partes, a los acusados y al público presente la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, asimismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala ya que de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. JESUS E. REQUENA, para que expusiera oralmente su acusación quién así o hizo, ratificando las pruebas testimoniales presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, asimismo presenta las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral. Seguidamente interviene el Defensor Privado ABG. SERGIO CAMACHO, a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, rechazando la acusación fiscal en todos y cada uno de los elementos que la conforman, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre que favorezcan a su defendido. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impone a los acusados de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, los Acusados manifestaron su voluntad de no querer declarar, en este momento. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto lo avanzado de la hora acuerda suspender la presente Audiencia para el día Jueves 19 de Junio del año 2008, a las 03:30 horas de la tarde. Quedan notificados los presentes. Cítese a los Órganos de Prueba. En el día de hoy, JUEVES 19 DE JUNIO DE 2008 SIENDO LAS 4:30 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencias número seis (06) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal; actuando como Jueza Presidente del Tribunal, la ciudadana ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARIA MERCEDES ROMERO; a los fines de continuar con la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto seguido contra del acusado: FRANKIS JOHANKIS MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: TOMAS GREGORIO RONDON. Seguidamente la Juez Profesional solicita a la Secretaria de Sala, verifica la presencia de las partes quien deja constancia que se encuentran presentes todas las partes necesarias para la verificación del presente acto y dejándose constancia que las partes se encuentran totalmente abiertas al público, así como una cantidad de público presente, se verifica la presencia de las partes. Verificada la misma procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, una vez culminada la misma, solicito a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal solicito al Secretario de Sala continuar con la recepción de pruebas, por lo que se hace pasar a la Sala de Audiencia al Ciudadano, EDGAR BASTARDO quien es de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 16.518.934, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y de este domicilio, en calidad de Experto, quien luego de ser Juramentado e impuesto de las generales de Ley, se identifico plenamente y manifestó no tener ninguna vinculo con las partes ni con el acusado, y expuso a esta Sala de Audiencia los conocimientos que tiene sobre los hechos objetos del presente Juicio. Seguidamente fue interrogada por la Representación Fiscal y la Defensa. Acto seguido el mismo abandona la Sala y de inmediato se hace pasar a la Sala de Audiencia al Ciudadano: ERICH GOMEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 14.110.901, y de este domicilio; es su condición de Experto; quien luego de ser Juramentado e impuesto de las generales de Ley, se identifico plenamente y expuso no tener ninguna vinculo con las partes ni con el acusado, manifestando a esta Sala de Audiencia los conocimientos que tiene sobre los hechos objetos del presente Juicio. Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal y por la defensa, quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y respuesta dada por el experto. ¿Que características tenia el vehículo objeto de la experticia?, quien contesto: una moto, Marca Yamaha, Color: Azul. Fue interrogado por la juez presidente. De seguidas se hace llamar a la sala al Ciudadano: CARLOS ANDRES GONZALEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V-12.147.557, y de este domicilio; es su condición de Experto; quien luego de ser Juramentado e impuesto de lo contenido en el Artículo 243 del Código Penal, se identifico plenamente manifestó no tener ninguna vinculo con las partes ni con el acusado, manifestando a esta Sala de Audiencia los conocimientos que tiene sobre los hechos objetos del presente Juicio. Acto seguido se verifica la presencia de más expertos en el presente asunto, siendo que no compareció ninguna otra persona, en razón de que no comparecieron más expertos en el presente asunto se altera el orden de las pruebas y se hace llamar a la ciudadana: DENICE JOSEFINA MARTINEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V-12.147.557, y de este domicilio; en su condición de Testigo; quien luego de ser Juramentada e impuesta de lo contenido en el Artículo 243 del Código Penal, se identifico plenamente manifestó no tener ninguna vinculo con las partes ni con el acusado. Siendo interrogado por la Representación Fiscal, por la defensa y por la juez que preside este Tribunal. De seguidas se verifica si compareció algún otro medio probatorio, dejándose constancia que no compareció ningún otro elemento de prueba, en razón de ello la ciudadana Jueza acuerda Suspender la Continuación del Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal para el día JUEVES 03 DE JULIO DE 2008, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena citar a los Expertos YANIS BASTARDO, CARLOS AGREDA Y ROGERT RAMOS, así como a los testigos RIVITZAI DEL VALLE MIRANDA, FABIANA PAOLA PUGARITO, citarlos por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los testigos TOMAS GREGORIO RONDON, Y ANTONIO JOSE VILLARROEL, vía ordinaria, instando a la representación fiscal colabore con la práctica de tales notificaciones. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas y convocadas para la celebración de la próxima audiencia, líbrese Boleta de Traslado. En el día de hoy, jueves tres (03) de julio de 2008, siendo las 03:40 horas de la tarde, se Constituyo en la sala Nº 02, nuevamente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por el Secretario de Sala ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO, y verificada la presencia de las partes, la ciudadana juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y posteriormente continuación a la Recepción de Pruebas testimoniales, siendo llamado al Agente CARLOS ENRIQUE AGREDA FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.655.466, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, quien luego de ser informado de las generales de ley, se le puso de manifiesto y de visto la Inspección Técnica Policial signada 3171 de fecha 20-06-06, manifestó todo cuanto sabia de los hechos objeto del presente debate, siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Estaba adscrito al grupo de guardia ese día? Contesto: Sí. ¿Usted recuerda el funcionario que llevo la moto recuperada? Contesto: No recuerdo si es Inspector pero era Rene Torre. Posteriormente la defensa interrogo al Experto. El Tribunal formulo pregunta. Seguidamente interviniendo el testigo RIVITZAY DEL VALLE MIRANDO VENAVIDES, titular de la cedula de Identidad Nº 20.139.328, quien se identificó y fue legalmente juramentada, y declaro todo cuanto sabía del caso objeto de este juicio, siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Público quien solicitó al tribunal se dejara constancia de la pregunta y repuesta dada por la testigo ¿Diga usted existe algún vinculo con el ciudadano Franklin Mosqueda, esposo, novio, amigo? Contestó: Amigo; posteriormente la testigo fue repreguntada por la defensa. El Tribunal formulo preguntas. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal que no comparecieron el resto de los testigos ni expertos, por lo que la ciudadana Juez tomó la palabra y suspende la presente Audiencia para el día para el día JUEVES 10 DE JULIO DE 2008 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, quedando notificadas las partes presentes para el día y hora señalada. Se ordena la citación por la fuerza Pública del ciudadano TOMAS GREGORIO RONDON, cuya boleta de citación fue dejada con su hijo Jean Carlos Rondón; en lo que respecta a la testigo YANIS BASTARDO, respondió el Fiscal del Ministerio Público que prescinde del referido medio probatorio de la misma manera que prescindió de la testigo FABIANA BUCARITO TORRES, manifestando el defensor no tener objeción alguna respecto a la presidencia de los aludidos organos de prueba; Se ordena la citación de forma ordinaria del testigo ANTONIO JOSE VILLARROEL, se no obstante se insta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que coadyuve con el Tribunal en la convocatorio de los referidos órganos de prueba. Líbrese el respectivo traslado. EN EL DÍA DE HOY, JUEVES DIEZ (10) DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE, se Constituyo en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria procediera a verificar la presencia de las partes, verificada la misma, la ciudadana juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, una vez culminada la misma, solicito a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas, y ordena sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, informando la ciudadana Secretaria que no se encuentran presentes ningún medio de prueba. La ciudadana Juez le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de informar al Tribunal sobre las diligencias practicadas, quién informó que en relación al ciudadano Antonio Villarroel, en la mañana de hoy ordene a una comisión de la Policía Municipal al mando del Inspector Rene torres a los fines de su comparecencia quién luego de un recorrido por la direccion que aparece en autos, no había logrado ubicar la residencia de dicho ciudadano, considerando esta representación Fiscal que de ubicar a este Ciudadano se ubicaría al ciudadano Tomas Gregorio Rondón, y el Ministerio Público con el solo propósito de alcanzar al verdad de los hechos hace necesario que estos ciudadanos declaren en este debate oral, además ya que se han evacuado la mayoría de los medios de prueba y solo faltan estas dos personas, por lo que con mucho respeto solicito considere una audiencia más a los fines de lograr traer a esas dos personas a esta sala de audiencia.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quién expone: En virtud del principio de igualdad entre las partes, esta Defensa considera que en la audiencia pasada se consignó la Boleta de citación librada al ciudadano Tomás Rondón donde se dejó constancia que se le dejó con su hijo y en esa oportunidad se ordenó la Fuerza Pública, por lo que considero que ya se realizaron todas las diligencias necesarias para su comparecencia, aunado a ello el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro cuando indica que si no ha acudido el ciudadano citado no se le podrá volver a citar, y con la declaración de los testigos y expertos que se han evacuado en esta sala no se ha demostrado responsabilidad alguna de mi defendido, por lo que solicito se aparte de la petición del ciudadano fiscal.- La ciudadana Juez informa a las partes que en esta sala de audiencia se ordenó la citación de forma ordinaria del ciudadano Antonio Villarroel quien hasta el día de hoy no se encuentra debidamente notificado ya que en las actuaciones que rielan en los autos se deja constancia que en la direccion indicada reside la familia González, por lo que este Tribunal considera necesario que dicho ciudadano se encuentra debidamente citado.- En este Estado interviene el Ministerio Público quién aportó una nueva dirección y teléfono donde poder ubicar al ciudadano Brito Villarroel Antonio José, Callejón Junín Casa N° 20 Plaza Piar Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-6435123. en tal sentido este Tribunal a los fines de continuar con el buen desarrollo de los actos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar citación de forma Ordinaria al ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL, en la dirección aportada por el Ministerio Público, por lo que se suspende la presente Audiencia Oral y Pública para el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL OCHO, A LAS 2:15 HORAS DE LA TARDE.- En cuanto al ciudadano Tomas Gregorio Rondón, este Tribunal no libra Boleta de citación ni Oficio, ya que es evidente a los autos que está debidamente citado y habiéndose ordenado su conducción por la Fuerza Pública y no comparecer, entiende de la diligencia quién preside la instancia que se encuentra debidamente citado, más sin embargo al suspender el juicio para la nueva fecha, el Ministerio Público si a bien lo dispone podrá comparecer al acto con el ciudadano Tomás Rondón, pero este Tribunal no libra diligencia al mismo. Seguidamente este Tribunal realizó llamada telefónica al número aportado por el Ministerio Público, siendo atendida por el ciudadano José Antonio Brito, quién dijo ser Padre del ciudadano Antonio José Brito, a quién se le indicó el motivo de la llamada y el fía y la hora en que su hijo debía comparecer ante este Tribunal. EN EL DÍA DE HOY, MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 5:45 HORAS DE LA TARDE, se Constituyo en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria procediera a verificar la presencia de las partes, verificada la misma, se deja expresa constancia que el presente acto se encontraba fijado para las 2:15 horas de la tarde, pero en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico se encontraba en Continuación con los Tribunales Primero y Tercero de Juicio. Acto seguido la ciudadana juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, una vez culminada la misma, solicito a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas, y ordena sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, informando la ciudadana Secretaria que no se encuentran presentes ningún medio de prueba. Acto seguido la ciudadana solicita al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba testimonial, manifestando el mismo que a esta hora no se encuentra ningún testigo ni experto. Acto seguido la ciudadana juez acuerda alterar el orden de la recepción de prueba, ordenándose así la recepción de las pruebas documentales, procediéndose en a su lectura de forma parcial, previa anuencia de las partes. Se procedió a dar lectura a la Inspección Técnica Policía Nº 3171 suscrita por los funcionarios Yanis Bastardo y Edgar Figueroa, la cual es incorporada al juicio como prueba de conformidad con el articulo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Inspección Técnica Policial Nº 3171 suscrita por los funcionarios Erich Gómez y Carlos Agreda, incorporada a este juicio como una prueba de conformidad con el articulo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana juez, verificada la notificación de los testigos y visto lo avanzado de la hora se acuerda suspender para el JUEVES 17 DE JULIO DE 2008 A LAS 9:30 HORAS DE LA TARDE. Quedan notificados los presentes, líbrese boleta de traslado. EN EL DÍA DE HOY, JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, se Constituyo en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria procediera a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. JESUS REQUENA, el Acusado de autos FRANKIS JOHANKIS MOSQUEDA, no compareciendo el Defensor Privado Abg. Sergio Camacho, por lo que la ciudadana Juez solicitó colaboración a los familiares del acusado, específicamente a la ciudadana Francisca Mosqueda, quién dijo ser la mamá del mismo, a los fines de informar al Tribunal si tenían conocimiento de la ubicación del referido Abogado, informando que en horas de la mañana había sostenido conversación con el Abg. Sergio Camacho quién le notificó que estuvo presente en este Circuito Judicial y por cuanto tuvo una baja de tensión y se había retirado de las instalaciones, procediendo a solicitarle aportara al Tribunal el número telefónico del Defensor Privado a los fines de hacerle llamado, manifestando no tenerlo. Seguidamente se realizó búsqueda en el registro de Abogados contenido en Sistema Juris 2000, localizando los números telefónicos a los cuales se le realizó llamada telefónica 0414-761.49.07 y 0416-432.24.58, siendo imposible la comunicación con el mismo, dejándosele mensaje de voz e indicándole que se pospuso la audiencia para las 11:30 horas de la mañana a los fines de que compareciera a la misma, en consecuencia la ciudadana juez acuerda posponer la presente audiencia para el día de hoy a las 11:30 horas de la mañana, y ordena instar al ciudadano Abg. Sergio Camacho, a los fines de consignar e informar a este Tribunal las razones que justifiquen su incomparecencia a la hora pautada para el presente acto. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye nuevamente en la Sala de audiencia N° 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal a los fines de dar continuación a la presente audiencia, verificándose que no compareció el Abogado Sergio Camacho, por lo que este Tribunal acuerda posponer la presente audiencia para las 2:00 horas de la tarde, para lo cual se insta a los familiares del acusado, a los fines de notificarle a la Defensa Privada lo aquí acordado. Siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy, se constituye nuevamente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público constituido de manera Unipersonal, el cual estaba pautado para las 9:00 horas de la mañana del día de hoy, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria procediera a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. JESUS REQUENA, el Acusado de autos FRANKIS JOHANKIS MOSQUEDA y el TESTIGO TOMAS GREGORIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.078, no compareciendo el Defensor Privado Abg. Sergio Camacho. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado de autos a los fines de que manifieste al Tribunal si desea designar otro defensor que lo asista o si deseaba continuar con el Defensor Designado, informando que deseaba continuar con su Defensor y que esperaría hasta que él viniera. En tal sentido y vista la imposibilidad de darle continuidad a la presente audiencia oral y pública, es por lo que la ciudadana Juez acuerda suspender la presente audiencia para el JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2008, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente convocados y notificados para la próxima audiencia. Igualmente queda debidamente notificado el ciudadano TOMAS GREGORIO RONDON.- Líbrese boleta de traslado.- EN EL DÍA DE HOY, JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, se Constituyo en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. HAIDEE BETANCOURT, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria procediera a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente, el Acusado de autos FRANKIS JOHANKIS MOSQUEDA, previo traslado desde el Internado Judicial Penal y la victima en la presente causa, ciudadano TOMAS RONDON, no se encontraban presentes: el Defensor Privado Abg. Sergio Camacho, quien estaba debidamente notificado, se deja constancia que la secretaria de sala, vista tal circunstancia procedió a verificar en el libro de registro de personas asistentes, que lleva el Alguacil de este Circuito Judicial en sala de espera No. 04, si el Defensor Privado se encontraba anunciado o en su defecto se encontraba presente en sala, una vez verificado el mismo, se deja constancia que no existía registro alguno de la Defensa en el Libró, por lo que posteriormente se procedió a verificar en el Libro de registro llevado por el Alguacil en la entrada del Circuito Judicial a los fines de verificar si la Defensa había realizado acto de presencia, constatándose que el día de hoy, siendo las 11:19 horas de la mañana, el Abogado Sergio Camacho, ingresó a las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, desconociendo así la razones por las cuales no se anunció para la celebración del acto de continuación de Juicio pautado para el día de hoy, se deja constancia de ello, asimismo se deja constancia de no encontrase presente el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JESUS REQUENA, a quien se le realizó llamada telefónica a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a los fines de tener conocimiento de las razones por las cuales no había realizado acto de presencia en este Circuito Judicial Penal, una vez siendo efectiva la misma, la secretaria de sala, sostuvo comunicación con la ciudadana SANDRA NAVAS, quien dijo ser la asistente legal del aludido Fiscal, quien acto seguido le informó que el mismo se encontraba quebrantado de salud y en virtud a ello tuvo que dirigirse al médico, una vez teniendo conocimiento de tal situación, la secretaria de sala procedió a solicitarle a la ciudadana asistente que le manifestara al Fiscal del Ministerio Público, tan pronto tuviera comunicación con el mismo que debía comunicarse con la Jueza. Acto seguido, siendo las 11:50 horas de la mañana, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, realizó llamada telefónica a la Jueza del Tribunal y procedió a informarle que no iba a poder comparecer al acto, en virtud de encontrarse quebrantado de salud, razón por la cual debió dirigirse al Medico, quien le diagnosticó Lumbalogía Aguda que amerita reposo, comprometiéndose a enviar el justificativo a la brevedad. Así las cosas, fue informada tal situación a las partes intervinientes, vale decir, al acusado y a la víctima.…” (Cursiva de esta Corte)


MOTIVA DE LA ALZADA


Ha verificado esta Corte de Apelaciones del contenido de las actas que conforman la presente incidencia que, la Jueza Profesional ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2006-003049, invocó la circunstancia según la cual desempeñándose como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inicio la Audiencia Oral y Pública en data 09-06-2008, la cual continuó durante los días 19-06- 2008, y 03, 10, 15, 17 y 31 del mes de Julio del 2008; actividad procesal durante la cual evacuó las pruebas testimoniales de los ciudadanos EDGAR BASTARDO, ERICH GOMEZ, CARLOS ANDRES GONZALEZ, DECINE JOSEFINA MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE AGREDA FIGUEROA, RIVITZAY DEL VALLE MIRANDA VENAVIDES, en la condición de testigos y expertos, no pudiendo culminarse el debate oral en virtud de que el último día el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena, no compareció a dicho acto, realizó llamada telefónica participando que no podía asistir por encontrarse quebrantado de salud que ameritó reposo médico; por lo cual, la abstenida fundamentó legalmente dicha excusa de conocer en el supuesto previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que, por la evacuación de las pruebas antes mencionadas, se formó criterio sobre el fondo del asunto.

Y es así como también constatamos que a fin de acreditar tal aserto, procedió la Juez Inhibida a agregar a las actas procesales como prueba documental auténtica, copia certificada del Acta del Debate Oral y Público realizada en el asunto principal, que riela inserta a los folios siete (07) al dieciocho (18) de esta incidencia; acta en cuestión que fue examinada con detenimiento por esta Alzada Colegiada, constatándose de ello que emerge de su contenido como versión cierta la razón por la cual se acordó suspender el desarrollo de este acto y el por qué no se había concluido la fase de juicio con la emisión de la correspondiente sentencia definitiva. Efectivamente, consta en el acta de marras que en fecha 31-07-2008, se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público en el asunto principal NP01-P-2006-003049, constituido como Tribunal Unipersonal en la Sala de Audiencias número dos (02) de este Circuito Judicial Penal, y presidido por la Juez Profesional Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, quien acompañada por la Secretaria de Sala Abg. HAIDEE BETANCOURT, procedió a solicitarle a la Secretaria de Sala, la verificación de la presencia de las partes, informándole seguidamente a la Juez que no se encontraba presente el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JESUS REQUENA, a quien se le realizó llamada telefónica siendo atendida por la ciudadana Sandra Navas quien dijo ser la asistente del aludido Fiscal, y que el mismo se encontraba quebrantado de salud y tuvo que dirigirse al médico, posteriormente se recibió llamada del referido Fiscal informando que no pudo asistir a la Audiencia por las razones antes señaladas y que ameritó reposo médico; motivo éste por el cual, mediante auto fue interrumpido el acto de continuación del debate oral y público pautado para esa fecha, dado las razones señaladas.

Establecidos estos parámetros de resolución, en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia y el Acta del Debate Oral y Público que en copia Certificada acompañó la Juzgadora impedida), quienes aquí decidimos consideramos que, efectivamente a la luz del contenido de los supuestos en esta contemplados, el hecho planteado se enmarca dentro de la circunstancia prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”; ello así, dado que este Órgano Jurisdiccional verificó de su contenido que, los hechos alegados por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal como impedimento para no poder continuar conociendo de este asunto, se encuentran -como ya lo mencionamos- efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Cuarto de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que presenció la evacuación de las pruebas testimoniales (de testigos y expertos) rendidas en el asunto identificado con el alfanumérico asignado para los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal NP01-P-2006-003049, instaurado en contra del ciudadano FRANKLIN JOHANKIS MOSQUEDA, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en fase de juicio- lo atinente a las pruebas que en virtud del principio de inmediación presenció y recepcionó en proceso incoado en contra del acusado mencionado.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y nota característica del debido proceso que define el Juez Natural, cuyo desconocimiento viciaría la actividad que se desarrolle en ese proceso, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2006-003049, fundamentada en la causal numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el haber presenciado y recibido las pruebas en el asunto principal y luego haberse interrumpido el desarrollo del debate oral y público, son razones suficientes para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano Flanklin Johankis Mosqueda, al haberse formado criterio del fondo del asunto. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer invocado por la ciudadana Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2006-003049, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP01-P-2006-003049, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Presidente (T) Ponente,

Abg. Milangela Millán Gómez


La Juez Superior (T), El Juez Superior (T),

Abg. Maria Isabel Rojas Abg. Manuel Enrique Padilla



La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual



MMG/ MIR/MEP/Dariana