REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002338
ASUNTO : NP01-R-2008-000053

PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 26 de Mayo del 2008, el Tribunal Cuarto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-002338, decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 ordinal 4° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de los Ciudadanos: WILBERT ROLINS MISEL, JOSÉ EULIDES MEDINAS SUÁREZ, LUÍS DARÍO COHELO ANGULO, JONAS JOSÉ CENTENO VAQUERO, LISALDO MORENO GONZÁLEZ, ABELARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, RAMON ALEXANDER ROCCA y KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, quienes han ejercido a través de sus respectivos defensores la presente incidencia.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificada, interpusieron Recursos de Apelaciones en fechas 30-05-2008, 02-06-2008 y 04-06-2008, respectivamente, los Abogados FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, ANTONIO BARRETO y TANIA SALAZAR, de conformidad con el ordinal 4° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-05-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión; mediante auto de fecha 19-06-2008, se devuelve la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de corregir del cómputo respectivo y recibido nuevamente en data 03-07-2008; se solicito el asunto principal el día 04-07-2008, recibiéndose ante esta Corte la oportunidad del 06-08-2008 la cual fue devuelta de inmediato. Se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Abogados FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, ANTONIO BARRETO y TANIA SALAZAR, Defensores Privados los dos primeros y defensora Público esta última, de los mencionados de los imputados de autos, antes referidos quienes resultan ser -legitimados activos para proponerlo-, fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo de los mismos modo las partes recurrentes en los escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta los presente Recursos a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, les decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados WILBERT ROLINS MISEL, JOSÉ EULIDES MEDINAS SUÁREZ, LUÍS DARÍO COHELO ANGULO, JONAS JOSÉ CENTENO VAQUERO, LISALDO MORENO GONZÁLEZ y ABELARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, los cuales a su entender les producen un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para su admisibilidad, a saber, fueron interpuestos mediante escritos en el cuales se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios 105 y 106 de esta incidencia en el asunto NP01-P-2008-002338, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones, propuestos por los Defensores antes referidos, observando esta Alzadas que se desprende del análisis de las actas que el primer recurso propuesto por el abogado Franklin José Mora representa a los imputados WILBERT ROLINS MISEL, JOSÉ EULIDES MEDINAS SUÁREZ, LUÍS DARÍO COHELO ANGULO, LISALDO MORENO GONZÁLEZ y ABELARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, y el segundo recurso del abogado ANTONIO BARRETO, es solo para el imputado JONAS JOSÉ CENTENO VAQUERO, lo que se denota de actas del asunto principal solicitado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, Defensor Privado de los Ciudadanos WILBERT ADRIAN ROLINS MISEL, JOSÉ EULIDES MEDINAS SUÁREZ, LUÍS DARÍO COHELO ANGULO, LISALDO MORENO GONZÁLEZ y ABELARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, contra de la decisión dictada en fecha 26-05-2008, por el Tribunal Cuarto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002338, mediante el cual ese Tribunal les Decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados antes indicados.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado ANTONIO BARRETO, Defensor Privado del Ciudadano, JONAS JOSÉ CENTENO VAQUERO, en contra de la decisión dictada en fecha 26-05-2008, por el Tribunal Cuarto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002338, mediante el cual ese Tribunal le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado antes mencionado.

TERCERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada TANIA SALAZAR, Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su carácter de Defensora de los Imputados RAMON ALEXANDER ROCCA y KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, contra de la decisión dictada en fecha 26-05-2008, por el Tribunal Cuarto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002338, mediante el cual ese Tribunal les Decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados antes referidos.

CUARTO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (E.),



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
(Ponente)


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL






MMG/MYRG/MEP/SAB/yoly