REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000223
ASUNTO : NP01-R-2008-000078


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por la Ciudadana Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.929.434, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Monagas y Defensora designada del Acusado de autos, en contra de la Sentencia Publicada el 25 de Junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Unipersonal, en el asunto principal NP01-P-2007-000223, mediante el cual ese Tribunal DECLARÓ CULPABLE al Acusado Ciudadano JOSE DANIEL RONDON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, 41 años de edad, desconoce su fecha de nacimiento, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.281.439, de profesión Agricultor, hijo de Miriam Rondón (V) y Juan José Malave (F), domiciliado en Sector la Arboleda rancho en la ultima calle de la Arboleda en la entrada de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 segundo aparte, 174 segundo aparte, con las agravantes previstas en el 77 numerales 6º, 8º, 11 y 14, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Ciudadanas: YOHANMAR MARIANNY LAGO GOMEZ, MARIA MOTA, ELEIANA BERROTERAN, CARMEN GUERRA y YOJANNI MERI GOMEZ BETANCOURT, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal. Asimismo lo ABSUELVE del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal Vigente, sin perjuicio de que la parte afectada pueda instarlo con las formalidades legales.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 09 de Julio de 2008, la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación del Acusado JOSE DANIEL RONDON; impugnación ésta basada en los motivos de los ordinales 2° y 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 4° Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 44 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende la recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Acusado JOSÉ DANIEL RONDON. Y así se declara.


Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, para el día Lunes 22 de Septiembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.


En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09 de Julio de 2008, por la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-000223, seguido al Acusado JOSÉ DANIEL RONDON.


SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Lunes 22 de Septiembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia, que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y de traslado.

La Jueza Superior Presidente (Encargada.),




ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ




La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
(Ponente)


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL




En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
















DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly