ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001220
ASUNTO : NP01-P-2008-001220

JUEZ: ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA CHAPARRO
IMPUTADO: ERAQUIO CHACON RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO QUINTO PENAL. Abg. ROSALBA VALDERREY
FISCAL AUXILIAR DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HORTENCIA LOPEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
VICTIMA: LUISA MARIA RONDON

En el día de hoy 11 De agosto del año 2008 , siendo las 03:42 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano: ERAQUIO CHACON RAMIREZ HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.204, Venezolano, nacido en fecha 10 de Octubre de 1960, en San Antonio de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, con 6° grado de instrucción y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Romula Ramirez (d) y de Eraquio Chacon (d) , domiciliado en Tipuro II calle la escuela casa sin numero, frente a un taller mecanico, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-2457697. Imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2008-001220, nomenclatura de este Tribunal, asistido por el defensor Público Quinto Penal ABG. ROSALBA VALDERREY. Se deja constancia que la victima fue notificada conforme al 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez, ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ, solicita a la Secretaria ABG. ERIKA CHAPARRO, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, y constituido como se encuentra el Tribunal, la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público ABG. HORTENCIA LOPEZ, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en la presente causa, en fecha 19-05-2008, y oralmente narro los hechos ocurridos en la presente causa. Ratifico la calificación jurídica dada a los hechos imputados. Ratificando las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se le mantenga las Medidas de Protección y emita el auto de apertura a juicio oral y publico, en contra del ciudadano ERAQUIO CHACON, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 40º y 1 primer aparte respectivamente del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARIA RONDON.
Seguidamente fue impuesto el imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Cediéndole la palabra al imputado CHACON RAMIREZ ERAQUIO, manifestó en voz alta su deseo de declarar quien expuso: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Oída la acusación presentada por parte del Ministerio Público, rechazo, niego y contradigo en todas sus partes, la misma por considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Especial, el Ministerio Público, no se podra exceder de un lapso de cuatro (04) meses para dar termino a la investigación, y de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que la presente causa se inicio en fecha 28-11-2007 y el ministerio público presento el acto conclusivo en fecha 16-05-2008, sin que hubiese solicitado la prorroga prevista en la mencionada norma, de lo que se desprende, que en el presente caso estamos en presencia de la extinción de la acción penal por lo que solicito a este tribunal DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318 de Código Orgánico Procesal penal y el correspondiente cese de las medidas de protección y seguridad impuestas a mi representado ciudadano ERAQUIO CHACON RAMIREZ, asimismo solicito copias de la presente acta y su correspondiente decisión. .es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: “No tengo nada que agregar, es todo”. Acto seguido en presencia de las partes la Juez manifestó: “ ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizada la audiencia, dicta los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actuaciones se evidencian que los hechos ocurrieron en fecha 28-11-2007, siendo las 10;40 horas de la mañana, se presento por ante el Despacho Décimo Quinto del Ministerio Público, la ciudadana Luisa Maria Rondon… con la finalidad de denunciar al Ciudadano Eraquio Ramirez, entre otras cosas, manifesto “resulta que el señor eraquio ramirez chacon, me amenaza donde me encuentra, me estruja y me dice que se va a meter a la fuerza en mi casa y que yo tengo otro marido y que en mi casa va a ver un muerto como puede ser el o yo o el hijo mio que el no me quiere ver en ninguna parte”, asimismo corre inserta declaración de la ciudadana Beatriz Adriana Espinoza Rondon, Delfina del Valle Planche, lo que evidencia que ciertamente los hechos ocurrieron en fecha 28-11-2007, observando quien aquí decide, que dresde la referidda fecha, hasta el 19-05-2008, fecha een la cual la Fiscal del Ministerio Público presentó como acto conclusivo acusacion en contra del imputado ERAQUIO CHACON RAMIREZ, tal y como se evidencia de las actas procesales, transcurriendo los cuatro (04) meses establecidos por la ley especial la cual reza: que la investigación no excedera de cuatro (04) meses, y si la complejidad del asunto lo amerita el Ministerio público podra solicitar con al menos diez 810) diaz de antelación al vencimiento del lapso una prorroga de que no podrá ser de quince (15) días ni mayor de noventa 890) días, habiendo presentado la acusación con un lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, después de vencido dicho lapso, tal como lo establece el articulo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° Literal H, la cual trae como efecto lo establecido en el artículo 33 en su numeral 4° el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del Ciudadano ERAQUIO CHACON RAMIREZ HERNANDEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.204, Venezolano, nacido en fecha 10 de Octubre de 1960, en San Antonio de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, con 6° grado de instrucción y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Romula Ramirez (d) y de Eraquio Chacon (d) , domiciliado en Tipuro II calle la escuela casa sin numero, frente a un taller mecánico, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-2457697, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto al Sobreseimiento de la Causa. El tribunal fundamentara la decisión por auto separado. Cesan todas las medida de protección y seguridad decreta por el Ministerio Público en oportunidad. Se leyó y conformes firman. Siendo las 04: 55 horas de la tarde.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LISBETH RONDON



EL IMPUTADO

ERAQUIO CHACON RAMIREZ

LA VICTIMA

LUISA MARIA RONDON

LA DEFENSA

ABG. ROSALBA VALDERREY
La Fiscal del Ministerio pública

ABG. HORTENCIA LOPEZ

LA SECRETARIA