REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001754
ASUNTO : NP01-P-2007-001754



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JOSE INES SALAZAR BELLO, Venezolano, natural de Caripito, Jurisdicción del Estado Monagas, nacido en fecha: 09-11-1975, de 31 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Constanza Josefina Bello (v) y de José Inés Salazar (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.045.324, y domiciliado en: Calle Mariño, N°. 15, El Rincón de Caripito, Jurisdicción del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópical, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa que se le mantenga a su defendido la Medida Cautelar decretada en su oportunidad legal, este tribunal declara con lugar y la misma no se materializara en virtud de que el imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la defensa.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSE INES SALAZAR BELLO, Venezolano, natural de Caripito, Jurisdicción del Estado Monagas, nacido en fecha: 09-11-1975, de 31 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Constanza Josefina Bello (v) y de José Inés Salazar (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.045.324, y domiciliado en: Calle Mariño, N°. 15, El Rincón de Caripito, Jurisdicción del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópical, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la persona que “En fecha 02-06-07, siendo las 5:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la Escuela Básica Vicente Salías, la cual está ubicada en la Avenida Bolívar, cuando avistó a un ciudadano adyacente a la mencionada escuela, en una moto color roja, en una actitud nerviosa, por lo que se dirigió al lugar dándole la voz de alto, previa identificación , y en ese momento iba pasando por el lugar un ciudadano a quien le pidió la colaboración en el sentido que observara la revisión del ciudadano y de la moto, por lo que se procedió a realizar la inspección personal,…sin lograr encontrarle nada en su poder de índole Criminalistico, …luego se reviso la motor encontrándose en la parte que queda debajo del asiento, una envase de color negro, el cual al ser destapado contenía en su interior la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de papel transparente contentivo de residuos vegetal, de la presunta droga denominada Marihuana… el testigo se identificado como Jesús Ramos… luego fueron trasladados a la división de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía, al igual que la moto, donde el dueño de la moto quedo identificado como JOSE INES SALAZAR BELLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.045.324, natural de Caripito, Jurisdicción del Estado Monagas, nacido en fecha: 09-11-1975, de 31 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio no definida, hijo de: Constanza Josefina Bello (v) y de José Inés Salazar (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.045.324, y domiciliado en: Calle Mariño, N°. 15, El Rincón de Caripito, Jurisdicción del Estado Monagas
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Trece (13) día del mes de Agosto de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO