REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001109
ASUNTO : NP01-P-2008-001109


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Casado, nacido en fecha 06/07/1981, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Nilda Vásquez (V), y de Alcides Vivenes (v), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 15.322.076, domiciliado en la Vereda 3, casa Nº 20, Brisas del Orinoco Maturín Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el en segundo aparate del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto al escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2008, por la defensa, este Tribunal no conocerá sobre los argumentos explanados en dicho, ya que fue presentado extemporáneo por cuanto desde el inicio de la investigación los imputados estuvieron asistidos de un defensor privado a quien se le notifico en dos oportunidades de las fechas que se llevaría a cabo la Audiencia preliminar y el mismo no compareció, no presentando en su oportunidad legal su escrito de descargo tal y como lo señala el Artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la revisión de la medida requerida en dicho escrito que se le otorgue a su defendido una medida Menos gravosa, este Tribunal considera que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa preventiva de libertad, dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, es por lo que este Tribunal considera necesario mantener incólume dicha al acusado: Alcides Rabel Vivenes Vásquez, por los mismos argumentos y fundamentos de la decisión dictada en su oportunidad legal, en consecuencia y por todos los razonamiento antes expuestos se declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa preventiva de libertad. En cuanto a la nulidad del acta de audiencia de imputación, quien aquí decide: la declara sin lugar en virtud que en la misma se observa que se resguardaron todos derechos y garantías constitucionales al acusado: ALCIDES RAFAEL VIVENES VASQUEZ.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Casado, nacido en fecha 06/07/1981, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Nilda Vásquez (V), y de Alcides Vivenes (v), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 15.322.076, domiciliado en la Vereda 3, casa Nº 20, Brisas del Orinoco Maturín Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el en segundo aparate del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la persona que “En fecha 15 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalística, Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, se constituyeron en comisión a los fines de realizar allanamiento en una residencia ubicada en la Vereda 03, Casa Sin Número, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, previa autorización emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, una vez en el sitio y en presencia de dos testigos, procedieron a tocar la puerta del referido inmueble donde no obtuvieron respuesta, motivo por el cual m procedieron a utilizar la fuerza pública, y lograron ingresar al interior de la residencia una vez allí observaron a dos ciudadanos quienes manifestaron ser residentes de la referida vivienda y quienes luego de hacerle entrega de la orden de allanamiento respectiva, seguidamente se procedió a revisar todas la habitaciones y lugares del inmueble, localizándose en la segunda habitación cinco envoltorios elaborados en material sintético (tres de color verde, Uno de color amarillo y Uno de color negro) todos impregnados de una sustancia (polvo) de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, manifestando el segundo de los ciudadanos nombrados , ser la utilizada por él y su concubina, así mismo se logró incautar en un baño ubicado en la parte externa de la vivienda, en el interior de un gabinete de baño, una bolsa elaborada en material sintético, transparente contentiva en su interior de nueve envoltorios de material sintético transparente, amarrados con hilo de color verde, en su interior presunta droga de la denominada cocaína, Una bolsa elaborada en material sintético, transparente contentiva de restos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana, Una bolsa elaborada en material sintético, transparente contentiva en su interior de 86 envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada Crack, Una bolsa elaborada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de cincuenta y tres (53) envoltorios de papel de aluminio, contentiva de la presunta droga de la denominada Crack, Una bolsa elaborada en material sintético, transparente contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, amarrado con hilo de color azul en su interior presunta droga denominada Cocaína, doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de colores blancos y negros amarrados con hilo de color verde , en su interior presunta droga denominada Cocaína, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, amarrado con hilo color marrón, en su interior presunta droga denominada cocaína. Por lo que procedimos de inmediato a la aprehensión de los ciudadanos LLEGRES MARCANO JOSE GABRIEL Y VIVENES VASQUEZ ALCIDES RAFAEL.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Seis (06) día del mes de Julio de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO