PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 1 de Agosto de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000441

ASUNTO: NP01-P-2006-000441

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO


Corresponde a este Tribunal fundar el fallo emitido en la audiencia celebrada en fecha 30/07/2008, mediante el cual fue decretado el Sobreseimiento del presente asunto seguido al imputado LUÍS GERARDO CABRERA GUERRA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al aludido acusado con motivo de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada en fecha 14/06/2007. A tal efecto lo hace sobre la base de las consideraciones siguientes:

En fecha 30/07/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al aludido acusado con motivo de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada en fecha 14/06/2007. Comprobadas la presencia de las partes intervinientes, se dio inicio al desarrollo de la audiencia procediendo el ciudadano Juez a informar al a partes el motivo de la misma, y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Yo con todas las condiciones que me impuso este Tribunal, ya he dejado de consumir droga, y a través de eso conseguí u trabajo que el cual me beneficia, con el cual puedo ayudar a mi familia y a mi mismo, no tengo problema de droga y consigno original de constancia de trabajo, también quiero que el Tribunal verifique mi apariencia personal para que aprecie que ya soy otra persona, que no anda en problemas de droga, ni en estado de abandono, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no tengo ninguna objeción a que se decrete lo procedente en el presente caso luego de que se verifique si se cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa para que igualmente expusiera lo que considerara necesario, y en consecuencia, expuso: Solicito a este Tribunal que una vez que verifique las condiciones impuestas por este Tribunal, a los fines de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, decrete de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo previsto al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no consta en las presentes actuaciones que mi representado haya cumplido con la condición de someterse a tratamiento ante la Comunidad Terapéutica José Félix Rivas, solicito a este Tribunal tome en consideración que el mismo se excedió en sus presentaciones por ante este Circuito Judicial, aunado al hecho de que se encuentra trabajado, circunstancia esta que consta n la constancia de trabajo consignada por mi representado en este acto, es todo”. Acto seguido oída las intervención de las partes y específicamente lo señalado por el Ministerio Público, y verificado el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas, en virtud de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 14/06/2007, este Tribunal administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido al acusado LUÍS GERARDO CABRERA GUERRA, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, titular de la cédula de identidad N° 22.722.225, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos: Elisa Cabrera (v) y de Luís Beltrán Sifontes (f), domiciliado en la Carrera 15 con Calle 1, Casa N° 1-1, cerca del Módulo Policial del sector Brisas del Orinoco de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia se deja sin efecto todas las condiciones que le fueron impuestas al aludido imputado con motivo de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 14/06/2007. Se acuerda la libertad del predicho acusado sin ningún tipo restricciones. Así se decide.


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Servicio del Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, comunicándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1er.) día del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO