PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 1 de Agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001158

ASUNTO : NP01-P-2009-001158


Corresponde a este Tribunal fundar el fallo dictado al término de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/07/2008, mediante la cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ALBERTO RAMÓN PIAMO CAIGUA, venezolano, de 27 años de edad, de estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Maritza Caigua (V) y de Ramón Piamo (V), de profesión u oficio Obrero, natural de la población del Tejero del Estado Monagas, nacido en fecha 06/05/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.518.675, domiciliado al final de la Calle Principal de la población del Tejero, Casa S/N, detrás de la Iglesia y la escuela Básica de Gasupal del Estado Monagas, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: YUSMARYS BUCARITO MENESES. A tal efecto, procede a hacerlo sobre las base de las consideraciones que se indican a continuación:

En la citada fecha tuvo lugar la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, este órgano judicial luego de oír la exposición de las partes intervinientes; de ser impuesto el imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ser informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, contempladas en los artículos 37, 40 y 42, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de conformidad con lo dispuesto en 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a la admisión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, contra el prenombrado imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: YUSMARYS BUCARITO MENESES.

Admitida como fue la acusación se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, ofreciendo a su vez disculpas a la victima, a los fines de que le se aplicara la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra a la ciudadana: YUSMARYS BUCARITO MENESES, a los fines de que manifestara lo que creyere conveniente respecto a la solicitud formulada por predicho acusado, indicando que aceptaba la disculpa y que estaba de acuerdo que se le suspendiera el proceso. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción a lo solicitado por el acusado. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes intervinientes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ALBERTO RAMÓN PIAMO CAIGUA, por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del 31/07/2008, el cual culminará el día 31-07-2009, A LAS 12:00, HORAS DE LA NOCHE, en cuyo período quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2. Permanecer en un trabajo o empleo, estable; 3. La presentación periódica cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; 4. Abstenerse de proferir cualquier acto que implique violencia amenazas acosos, hostigamiento, contra la victima o cualquier miembro se su familia, y 5. Someterse a una evaluación psicológica a los fines de establecer su estado Psíquico y recibir la respectiva orientación, cuyas resultas deberá consignarlas por ante este tribunal. A tal efecto, y a los fines del cabal cumplimiento de las indicadas condiciones, se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe el delegado de pruebas en cuyo control quedará sujeto el régimen de prueba acordado al acusado. En razón del fallo que precede, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad que le fueron aplicadas al acusado en su debida oportunidad, quedando por consiguiente, sometido solamente a las condiciones anteriormente descritas. Y así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de pruebas en cuyo control quedará sujeto el régimen de prueba acordado al acusado. Ofíciese al Servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1ER.) DÍA del mes de AGOSTO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VÁSQUEZ