REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002833
ASUNTO : NP01-P-2007-002833


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FREDDY ALEXIS JIMENEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FREDDY ALEXIS JIMENES BARRETO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-83, mayor de edad, de 24 años, titular de las Cédula de identidad Nº. V- 17.548.319, de Profesión u Oficio albañil, residenciado en Calle 05, casa S/N, del barrio la victoria del Sector la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas.

DEL HECHO Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

““En fecha 14 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 04:10 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la Calle Principal del Cementerio, Sector La Cruz de la Paloma, en ese momento observaron a un Ciudadano, que transitaba a pie por la mencionada Calle, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, trato de esquivar la misma, en vista del gesto del Ciudadano, le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios, logrando su retensión preventiva, a quien se le informo que se le iba a realizar una inspección de persona, a quien se le localizó en su cartera la cual poseía en el bolsillo trasero derecho del pantalón la cantidad de 08 envoltorios confeccionados en papel aluminio, que al ser destapados contenía en su interior una sustancia sólida de color blanquisa, de olor fuerte, presuntamente de la droga denominada Crack…,.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsanación antes mencionada, en contra del POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido imputado en el mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 14-08-07, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de Policía del Estado, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado y lo que le fue incautado al mismo. Folio dos (2) vto. (fase investigativa).

2) Riela al folio Tres (3) y vto. Fase investigativa) Acta de Entrevista de fecha 14-08-08, rendida por el ciudadano Franklin José Silva López, quine practico la detención del imputado de marras.-
3) Cursa al folio 14 Experticia Química Botánica Nº 9700-128-T-0454, suscrita por los Funcionarios DR. Eliseo Padrino Marín Y Dra. Marvy Marchan Salas, practicada a “…Ocho (8) envoltorios contentivos de la sustancia incautada…”
4) Riela al folio dieciséis (16) Inspección Técnica Policial Nº 2242, suscrita por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 15-08-07.
5) Experticia Toxicologica in vivo 9700-128-0455, suscrita por los funcionarios Dra. Marvy Marchan Salas y Dr. Elisio Padrino Marín.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende evidentemente la existencia de un hecho punible, específicamente el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que, presuntamente el acusado de marras en fecha 14 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 04:10 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la Calle Principal del Cementerio, Sector La Cruz de la Paloma, en ese momento observaron a un Ciudadano, que transitaba a pie por la mencionada Calle, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, trato de esquivar la misma, en vista del gesto del Ciudadano, le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios, logrando su retensión preventiva, a quien se le informo que se le iba a realizar una inspección de persona, a quien se le localizó en su cartera la cual poseía en el bolsillo trasero derecho del pantalón la cantidad de 08 envoltorios confeccionados en papel aluminio, que al ser destapados contenía en su interior una sustancia sólida de color blanquisa, de olor fuerte, presuntamente de la droga denominada Crack.”, en tal sentido se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento propuesta por la defensa Pública.-

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos y cada unos de las declaraciones de expertos promovidas por la representación fiscal.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite todos y cada uno de los testimonios ofrecidos tanto por la representación fiscal.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite todas las documentales ofrecidas. Con particular aclaratoria respecto a que las experticias solo se admiten a los fines previstos en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y para su exhibición a las personas que los suscribieron, ello en virtud de que las mismas no fueron realizadas como prueba anticipada.

EVIDENCIAS:
Se admiten las evidencias promovidas por el representante fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se deja constancia que la defensa del ciudadano FREDDEY ALEXIS JIMENEZ BARRETO no promovió pruebas, no obstante en base al Principio de la Comunidad de la Prueba hizo suya las promovidas por el Representante de la vindicta Pública.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado FREDDY ALEXIS JIMENEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual goza el imputado de auto, por cuanto de la revisión dispensada al Sistema Organizacional Juris 2000, se observa que ésta ha venido cumpliendo la misma fiel y cabalmente, no obstante atendiendo a la solicitud formulada por la Defensora Pública, se extiende el régimen de presentaciones de 8 días a 20 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa Pública.-

La Juez


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

El Secretario

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL