REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Trece (13) de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008065
ASUNTO : NP01-P-2005-008065


Por cuanto en el Asunto distinguido con las siglas alfanuméricas NP01-P-2005-008065, que instara la Fiscalía Para El Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, este Órgano Judicial tuvo conocimiento de que el mencionado ciudadano falleció, por lo que procedió este Órgano Judicial a dictar auto acordándose librar oficio a la Medicatura Forense del referido Nosocomio, solicitando el Protocolo de Autopsia del referido ciudadano, ratificándose el mencionado oficio en diversas oportunidades; solicitándose el Informe de Autopsia a los fines de corroborar o verificar tal situación; y por cuanto en fecha 05-08-2008 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, Informe de Autopsia Nro., 066-05, y debidamente suscrito por la Doctora MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, siendo recibido en esta misma fecha por este Tribunal, donde se deja expresa constancia que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, y a quien se le seguía causa penal por ante este Órgano Jurisdiccional por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el Asunto bajo análisis se evidencia a los Folios Nros., 48 y 49 de la Segunda Pieza (Fase Intermedia) Informe de Autopsia Nro., 066-05, que el ciudadano SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, falleciera en fecha 11-02-2005, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, informe este debidamente suscrito y certificado por la médico Anatomopatologo Dra. Marta Villamediana, en fecha 12-02-2005.

Pues, se evidencia de la documentación presentada por la ciudadano Dra. Marta Villamediana, en su carácter de Anatomopatologo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia del deceso del ciudadano SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.813.885, que éste falleció el 11 de Febrero de 2005, y como causa de la muerte señala: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Ciudadano SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.


DECISIÓN.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, del ciudadano SERGIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.813.885, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, arriba identificados. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez,

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS




La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO.