REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Cuatro (04) de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000123
ASUNTO : NP01-P-2008-000123

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA. En agravio de la ciudadana: CECILIA ALEJANDRA SALAZAR MORAO, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente, aunado a la solicitud de fecha 25-07-2008, donde la Representante de la Vindicta Pública requiere del pronunciamiento de este Órgano Judicial en relación a su solicitud, en razón de las incomparecencias reiteradas por la presunta victima quien estando debidamente notificada no ha hecho acto de presencia a este Tribunal. A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Órgano Jurisdiccional observa:

Ahora bien, se desprende de la revisión dispensada al presente Asunto que la referida Audiencia estaba pautada para el día 25-07-2008, y encontrándose la ciudadana victima debidamente notificada, no compareciendo a este Tribunal en la fecha indicada ut supra, así como en las oportunidades anteriores, lo cual se evidencia claramente de las actas que conforman el presente Asunto.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En agravio de la ciudadana: CECILIA ALEJANDRA SALAZAR MORAO. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FISICA. En agravio de la ciudadana: CECILIA ALEJANDRA SALAZAR MORAO, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes. Así mismo se acuerda notificar a la victima presunta e imputado, vía ordinaria y de conformidad a lo pautado en los Artículos 181 y 183 ambos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de evidenciarse de las presentes actuaciones que los mismos no residen en la dirección apartada a este Órgano Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Cuatro (04) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


El Secretario

Abg. KEDIN CALDERON.