REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, Y MIGUEL ANTONIO RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, manifestó que nunca ha sacado cédula de identidad, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas; Y MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, INCOUMENTADO, pero dijo ser el N°. V.- 19.381.975, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido el 17-10-1988, soltero, hijo de Miguel Arquímedes Rivas (V) y Carmen Del Valle Gómez (V), con Primer año de bachillerato, de oficio agricultor, y domiciliado en: Urbanización “Valle Fe”, Casa N°. 24, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 77 numeral 11 ejusdem, en relación con el artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de los ciudadanos BRUCE LWDWING FUQUEN GÓMEZ Y BELKIS DEL CARMEN PERALES MUÑOZ.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“El día 08 de Agosto del año 2007, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, encontrándose la victima del presente caso ciudadana PERALES MUÑOZ BELKIS DEL CARMEN, en el local de su propiedad denominado Inversiones Carmen Perales, Tipo Caber, en compañía del ciudadano testigo presencial y victima de los hechos Gerardo José Barrero Velásquez, fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, los cuales uno de ellos portando un arma de fuego y el otro un arma blanca tipo navaja, es sometido el segundo de los nombrados por uno de los sujetos con el arma blanca, causándoles lesiones excoriación leve de piel en región lateral izquierda del cuello de más o menos 8 cms de longitud y apuntaba con el arma de fuego a la ciudadana PERALES MUÑOZ BELKIS DEL CAMREN, en contra de su voluntad son conminados hasta el interior del local donde aun permaneciendo sometidos, es despojada de un celular marca LG, color gris, modelo MG-LX7000 y la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares en efectivo producto del día de trabajo y un juego de llaves del referido local propiedad de la ci8udadana antes mencionada, siendo el caso que en esa misma fecha continuando con las pesquisas el órgano detectivesco bajo la dirección del Ministerio Público conjuntamente con el adolescente LUIS FERNANDO MARTINEZ CORDOVA, quién fue testigo presencial de los hechos por encontrarse como cliente en el aludido local comercial y a poco después de sucederse los hechos, lograron alistar a tres ciudadanos quienes fueron señalados por el testigo como los autores de los hechos, procediendo los funcionarios a identificarse como tales y a darle la voz de alto fueron aprehendidos en situación de flagrancia en compañía del adolescente RANDY JOSE RODRIGUEZ, a quien se le decomisó un celular color gris, modelo MX7000, propiedad de la victima PERALES MUÑOS BELKIS DEL CARMEN y una tarjeta de debito número 5899415473416744, al ciudadano imputado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, a quién le fue decomisado en su poder un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo incriminada en los hechos y la cantidad de ciento veintinueve mil bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones y al ciudadano imputado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ al serle practicada la revisión corporal, le fue decomisada la cantidad de setenta y tres mil bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones, así como también de restos de una cédula de identidad laminada número 14.830.362 a nombre de FUQUEN GOMEZ BRUCE LWDWING, victima del presente causa y una tarjeta de debito del Banco Banesco identificada con el Nº 6012885200040795 a nombre de la ciudadana ELUZ CANDELARIA RODRIGUEZ CAMACHO y por cuanto en fecha 30 de julio del año que discurre el ciudadano antes mencionado y la propietaria de la tarjeta de debito resultaron como victimas de uno de los delitos contra la propiedad, donde le fueron despojados las evidencias antes mencionadas y fueron reconocidos por estos con las formalidades legales como los autores de ambos hechos, así como por el ciudadano GERARDO JOSE BARRERO VELASQUEZ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo en colaboración con la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS VERHELS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 458, en relación al articulo 77 numeral 11° y 83 todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos BRUCE LWDWING FUQUEN GÓMEZ Y BELKIS DEL CARMEN PERALES MUÑOZ.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada y la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los Ciudadanos : JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, Y MIGUEL ANTONIO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 458, en relación al articulo 77 numeral 11° y 83 todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos BRUCE LWDWING FUQUEN GÓMEZ Y BELKIS DEL CARMEN PERALES MUÑOZ.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria