REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002480
ASUNTO : NP01-P-2008-002480


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE JESUS LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
JOSE JESUS LOPEZ, venezolano, de 43 años de edad, natural de San Antonio Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11339.501, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cruz María López (v) y Isidro Palma (f), domiciliado en Pueblo Nuevo El Silencio, calle 09, casa S/N como a cincuenta metros del caño Maturín Estado Monagas,
en perjuicio de La menor ANDRY VARELA .

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“ El dial Treinta y Uno (31) de mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las Diez (10:00 PM) horas de la noche, al momento que la víctima la Niña: ENDRY VALERA, de apenas Nueve (09) años de edad (para el momento de ocurrencia de los hechos); se encontraba sola en la casa de su tía de nombre CRUZ, ubicada en la Calle Principal del sector Primero de Mayo de esta Ciudad, cuando se el señor que le dicen CACHUA y a quien pudo notar en estado de ebriedad le dijo que le prestara el baño porque le dolía la barriga y ella le dio permiso para que pasara para la casa, en eso este señor no se metió para el baño sino que se escondió en la parte de atrás de la casa, seguidamente ella confiada ingresa para el primer cuarto, en eso entró para la habitación el señor CACHUA y le amarró las manos con un guaral y le chupó y empezó a besarla por el cuello y le tapó la boca con sus manos, para que no pidiera auxilio y como estaba amarrada, le bajo el pantalón y le besó en su parte íntima (vagina), luego se sacó su miembro y me lo pasaba por la vagina, por lo que posteriormente en el transcurso de la investigación se puede apreciar en el Examen Médico Ginecológico-Ano Rectal IMPRESIÓN DE CUERDA A NIVEL DE LA REGION DORSAL DEL ANTEBRAZO. IMPRESIÓN DE CUERDA A NIVEL DE LA REGION DORSAL DEL CODO IZQUIERDO. EXAMEN GINECOLOGICO. GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES. INTROITO BULVAR ERITEMATIOZO. HIMEN PRESENTA PEQUEÑA LACERACION A LAS 3 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ DOLOROSO AL TACTO. ANO RECTAL: SIN LESIONES; practicada al introito vaginal de la niña víctima, lo que indica que el imputado realizó movimientos libidinosos y lujuriosos al momento de tener contacto con el cuerpo de la niña, tal y como se evidencia del examen Médico Ginecológico-Ano Rectal, suscrito por el DR. JULIO HIDALGO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín, Estado Monagas.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. OBNIL HERNANDEZ, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencias ; en perjuicio de la menor ENDRY VARELA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano JOSE JESUS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencias ; en perjuicio de la menor ENDRY VARELA.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria al Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria