REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturina, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005165
ASUNTO : NP01-P-2007-005165


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: CESAR AUGUSTO ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 04-06-1978, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Luisa González (v) y de Juan Ubaldo Pérez (v), de ocupación u oficio comerciante, C.I. V- 14.050.200 domiciliado en la Caracas san Bernardino Calle Principal Los Anaucos Distrito Capital, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación al articulo 6 numerales 1°,2°,3° y 5° eiusdem, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“El día 14 de Diciembre de 2008, siendo las 09:45 horas de la noche aproximadamente, al momento en que el Ciudadano, Renato garcía Rodríguez, le prestaba el Servicio de taxi desde la plaza Piar hasta el sector las cayenas de esta ciudad en su vehiculo, marca Ford, modelo fiesta Power, Clase Automóvil, color azul, placas RAN- 28-P, tipo sedan , año 2007, y cuando se desplazaban por la urbanización las garzas violentamente fue interceptado, por otro vehículo, marca chevrolet, modelo Spark, color blanco cuyo conductor al bajarse portando arma de fuego se dirige hacia Renato garcía y bajo amenaza de muerte lo somete y lo conmina a que descienda del vehículo que conducía y aborde el Vehiculo spark, luego de lo cual el imputado CESAR AUGUSTO ROMERO, SE PONE como conducta del vehiculó señor Renato y ambos vehículos se retiran del lugar en que fungía como taxis conducido por el hoy imputado con destino desconocido y el otro donde llevan privado ilegitímasete de su libertad a quien lo amarran a con cuerdas a una columna en un sitio desconocido y luego se retiran. El Ciudadano Renato como puede de desata las amarraduras y sale a la vía nacional en sentido potrerito lugar en el cual es apoyado por otro taxista quien lo conduce hasta un punto de control de la policía del Estado al mando del Cabo primero narciso Valdez donde informa de los hechos ocurridos, al resto de los funcionarios poniéndose en practica un operativo en las salidas de las ciudad y es cuando una comisión tras instalar una alcabala móvil, en la carretera nacional de Punta de Mata , es cuando observan un vehiculo Fiesta Power a e exceso de velocidad perseguido o por otra comisión policial adscritos al grupo táctico motorizado, logrando interceptar el vehiculo y de tienen a su conductor CESAR AGUSTO ROMERO…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Décima Tercera (a) del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS VERHELTS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de “por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación al articulo 6 numerales 1°,2°,3° y 5° eiusdem, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos RENATO GARCIA RODRIGUEZ y NELLYS MARIA BLOHM DE YAGIA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación al articulo 6 numerales 1°,2°,3° y 5° eiusdem, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos RENATO GARCIA RODRIGUEZ y NELLYS MARIA BLOHM DE YAGIA.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario