REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001043
ASUNTO : NP01-P-2006-001043


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día de hoy, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 02 de Agosto de 2006 al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Zaidee del Valle Jimenez, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, fueron las siguientes:

1.- Residir en un lugar determinado y manifestar al Tribunal cualquier cambio de residencia.-
2.- Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo durante el lapso de un (01) año, cada treinta (30) días.-
3.- Prohibición expresa de agredir de forma alguna ala víctima, debiendo tratar de llevar la relación en cuanto a la hija que los une, en armonía.-

En virtud de ello, se verificó a través del SISTEMA JURIS2000 y del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, según oficio 788-07, cursante a los folio 48 y 49 de la presente pieza, que efectivamente el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ se presentó por ante el Alguacilazgo en mención cada treinta (30) días, siendo su última presentación la del de Julio de 2008; así mismo, se verificó que en la dirección aportada por este se notificó para que compareciera a los actos del Tribunal, y en la audiencia se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó que NO había sido agredida nuevamente por el ciudadano, y que existía una relación armónica.-

En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido el 27-10-75, soltero, comerciante, hijo de Carmen Velásquez (v) y Francisco Gonzalez (v) titular de la cédula de identidad N° 14.253.868, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDEE DEL VALLE JIMENEZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.



NP01-P-2006-001043


04/08/2008
IMPUTADO: ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, DELITO: VIOLENCIA FISICA, FISCAL PRIMERO DEL MINITERIO PUBLICO, VICTIMA: ZAIDEE DEL VALLE JIMENEZ.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001043
ASUNTO : NP01-P-2006-001043


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día de hoy, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 02 de Agosto de 2006 al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Zaidee del Valle Jimenez, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, fueron las siguientes:

1.- Residir en un lugar determinado y manifestar al Tribunal cualquier cambio de residencia.-
2.- Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo durante el lapso de un (01) año, cada treinta (30) días.-
3.- Prohibición expresa de agredir de forma alguna ala víctima, debiendo tratar de llevar la relación en cuanto a la hija que los une, en armonía.-

En virtud de ello, se verificó a través del SISTEMA JURIS2000 y del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, según oficio 788-07, cursante a los folio 48 y 49 de la presente pieza, que efectivamente el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ se presentó por ante el Alguacilazgo en mención cada treinta (30) días, siendo su última presentación la del de Julio de 2008; así mismo, se verificó que en la dirección aportada por este se notificó para que compareciera a los actos del Tribunal, y en la audiencia se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó que NO había sido agredida nuevamente por el ciudadano, y que existía una relación armónica.-

En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido el 27-10-75, soltero, comerciante, hijo de Carmen Velásquez (v) y Francisco Gonzalez (v) titular de la cédula de identidad N° 14.253.868, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDEE DEL VALLE JIMENEZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.