REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000445
ASUNTO : NJ01-P-2003-000445


Por recibido y visto escrito interpuesto por el Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario del Estado Monagas, quien solicita a este Órgano Jurisdiccional dentro de las posibilidades de esta instancia el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al alto riesgo en que se expone su defendido, tanto a su salud Física y mental, como a su propia vida, por la misma naturaleza del sitio en que se encuentra privado de Libertad, invocando lo previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1 y 2 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, en tal sentido quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido acusado, es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, plenamente identificado a los autos, por no estimar prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido acusado, es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, Librase lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario